La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado la petición de una madre y ha acordado que la difusión pública de la imagen de su hija menor de edad en redes sociales debe ser autorizada por ambos padres. En el recurso presentado, la madre había pedido que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija en común de ambos sin el previo consentimiento de los dos.
Ahora, la Audiencia ha estimado esta petición y ha reiterado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.
Puedes acceder a la resolución completa aquí:http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/394800f26f28b5e9