Estimada la petición de una madre para que su expareja no difunda la imagen de su hija en común sin su consentimiento.

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La AudienciaProvincial de Cantabria ha estimado la petición de una madre y ha acordado quela difusión pública de la imagen de su hija menor de edad en redes sociales debeser autorizada por ambos padres. En el recurso presentado, la madre habíapedido que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija en común deambos sin el previo consentimiento de los dos.

Ahora, laAudiencia ha estimado esta petición y ha reiterado que la jurisprudencia delTribunal Supremo señala que “siempre que no medie el consentimiento de lospadres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministeriofiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contrariaal ordenamiento jurídico”.

Puedes acceder a la resolución completaaquí:http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/394800f26f28b5e9

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