Los límites de la protección de la estética en redes sociales: el caso Gifford v. Sheil

El auge del marketing de influencers y la economía de la atención ha abierto nuevos debates jurídicos sobre la protección de la estética personal como elemento de marca y los límites entre la inspiración y la infracción en el ámbito digital. Un caso reciente que ha puesto estas cuestiones sobre la mesa es el litigio iniciado por la influencer estadounidense Sydney Nicole Gifford contra Alyssa Sheil.

Sydney Nicole Gifford es una reconocida creadora de contenido digital, cuya presencia en redes sociales, especialmente en Instagram, se caracteriza por un estilo denominado cleangirl aesthetic, una tendencia que apuesta por la simplicidad, los colores neutros y una imagen minimalista, elegante y natural. Gracias a la coherencia visual de su contenido, Gifford ha conseguido construir una imagen de marca personal que le ha permitido monetizar su actividad, entre otros medios, a través de enlaces de afiliación en plataformas como Amazon.

Por otro lado, AlyssaSheil, también influencer, genera contenido en torno a la moda, belleza y estilo de vida, con una estética similar.

Gifford interpuso una demanda alegando que Sheil había copiado sistemáticamente su estilo visual y elementos característicos de su identidad digital, incluyendo su vestimenta, los productos promocionados, e incluso sus tatuajes y peinados. Según la demandante, esta imitación generó confusión entre sus seguidores, afectó negativamente su posicionamiento y derivó en una pérdida económica directa, especialmente en relación con sus ingresos por enlaces de afiliación. Estos enlaces generan comisiones por cada venta o acción realizada a través de un enlace único proporcionado por el influencer, mediante el cual se promocionan productos o servicios de otra empresa.

En concreto, la demanda presentada por Gifford se basó en ocho causas de acción: infracción directa e indirecta de derechos de autor; infracción de la imagen comercial; apropiación indebida de imagen; prácticas comerciales desleales y competencia desleal; interferencia ilícita en relaciones económicas; enriquecimiento injusto y violación de la Digital Millennium Copyright Act (DMCA).

A través de estos fundamentos, Gifford no solo cuestionaba la copia directa de contenidos, sino también la apropiación general del estilo visual y del atractivo comercial que ella ha cultivado en redes sociales.

Por su parte, Sheil negó categóricamente las acusaciones, argumentando que la estética empleada es común entre influencers del sector y que su contenido es original, creado de manera independiente.

En noviembre, el tribunal federal de Texas encargado del caso se pronunció sobre la moción de desestimación interpuesta por Sheil. Acogiendo el informe de un juez magistrado, el tribunal acordó desestimar parcialmente la demanda de Gifford, al considerar que algunas de sus pretensiones carecían de fundamento jurídico suficiente. En concreto, se desestimaron las reclamaciones por interferencia ilícita en relaciones económicas, competencia desleal y enriquecimiento injusto. Sin embargo, el tribunal consideró procedente continuar el proceso respecto al resto de las alegaciones.

A pesar de este avance parcial, Gifford optó posteriormente por retirar su demanda, solicitando su desestimación voluntaria. El procedimiento ha concluido mediante una mediación extrajudicial, sin intercambio económico alguno y con cada parte asumiendo sus propios costes legales.

Este caso pone de relieve los límites poco definidos del derecho de propiedad intelectual en el entorno digital. Tradicionalmente, los derechos de autor no protegen elementos como el peinado, el maquillaje o la decoración del hogar, por más que sean distintivos o replicados en redes sociales. Del mismo modo, el concepto de la imagen comercial, aunque más flexible, requiere demostrar que existe una asociación comercial inequívoca entre el público y la imagen o estilo en cuestión, lo cual puede resultar difícil en contextos donde la estética responde a tendencias globales ampliamente compartidas.

La cuestión central gira en torno a si puede haber una apropiación jurídicamente reprochable del "branding personal" de un influencer, cuando este se basa en elecciones visuales comunes y fácilmente replicables. En este sentido, el caso Gifford v. Sheil es uno de los primeros en examinar los límites de la protección de los derechos de autor y la imagen comercial en el contexto de los influencers. Habría sido relevante ver cómo habría fallado un tribunal, considerando los desafíos específicos que se presentaban.

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