La Comisión Europea sanciona a X por incumplir la DSA

La Comisión Europea ha impuesto una multa de 120 millones de euros a la plataforma X (anteriormente Twitter) por vulnerar varias obligaciones clave del Reglamento de Servicios Digitales (DSA), la primera en imponerse desde que está vigente el texto. Recordemos que la DSA tiene como principal objetivo asegurar el funcionamiento del mercado interior de servicios digitales intermediarios estableciendo normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable para sus usuarios. Según su artículo 25, apartado 1, los prestadores de plataformas en línea como X no pueden diseñar, organizar ni gestionar sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.

La investigación revela que X utilizó el check azul de forma engañosa, ya que cualquier persona podía pagarlo para obtenerlo sin que existiera una verificación real de identidad detrás. Esta práctica, sostiene la Comisión, desorienta a los usuarios y puede inducir a errores sobre la autenticidad de las cuentas con las que interactúan, facilitando además fraudes y suplantación de identidad.

La DSA también exige que grandes proveedores de servicios de plataforma como X deben suministrar información a sus usuarios sobre el proceso de suministro de publicidad.  

El archivo utilizado por X para almacenar y mostrar anuncios no respetaba estos requisitos de transparencia. La plataforma impone barreras técnicas y demoras excesivas, impidiendo búsquedas eficientes de información. También faltan datos esenciales como el contenido del anuncio, su temática y quién lo financiaba, lo que obstaculizaba que investigadores y sociedad civil pudieran analizar posibles campañas engañosas o fraudulencias en la publicidad.

X restringió el acceso de los investigadores a los datos públicos de la plataforma. Sus términos de servicio bloqueaban el scraping por parte de expertos, y los procesos para acceder a esos datos eran innecesariamente arduos. Esta falta de facilidad para la investigación mina la capacidad de examinar riesgos sistémicos que podrían afectar al entorno digital europeo, como establece la DSA en su artículo 40, apartado 12.

El importe de la sanción se ha calculado teniendo en cuenta el alcance de estos incumplimientos, su impacto en millones de usuarios de la Unión Europea, junto con su prolongación en el tiempo. Ahora, X tiene un plazo de 60 días laborables para presentar a la Comisión las medidas concretas que adoptará para corregir las infracciones relativas al uso del check azul.  

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