El Tribunal General de la UE anula el registro de las tres bandas de Adidas como marca comunitaria.

En la sentencia, dictada el 19 de junio, el Tribunal General considera que Adidas no ha demostrado que esta marca hubiese adquirido carácter distintivo en todo el territorio de la Unión como consecuencia del uso que se había hecho de ella, después de que en 2014 la EUIPO registrase a su favor la marca consistente en tres bandas paralelas, y de que dicho registro fuese anulado en 2016 por la propia EUIPO tras una oposición de la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA.

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