El Tribunal General de la UE anula el registro de las tres bandas de Adidas como marca comunitaria.

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En la sentencia, dictada el 19 de junio, el Tribunal General consideraque Adidas no ha demostrado que esta marca hubiese adquirido carácterdistintivo en todo el territorio de la Unión como consecuencia del uso que sehabía hecho de ella, después de que en 2014 la EUIPO registrase a su favor lamarca consistente en tres bandas paralelas, y de que dicho registro fueseanulado en 2016 por la propia EUIPO tras una oposición de la empresa belga ShoeBranding Europe BVBA.

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