El TJUE determina que Airbnb no puede ser considerado como una empresa inmobiliaria.

26/12/2019
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que Airbnb no puede ser considerado como un agente inmobiliario, sino como un prestador de servicios de la sociedad de la información, a través de una sentencia en la que señala que un servicio de intermediación como el prestado por Airbnb Ireland cumple los requisitos marcados por la norma y que la naturaleza de los vínculos existentes entre el servicio de intermediación y la prestación de alojamiento no justifica que dicho servicio de intermediación no pudiera ser calificado de servicio de la sociedad de la información.

El litigio principal se enmarca en un procedimiento penal incoado en Francia a raíz de una denuncia presentada contra Airbnb Ireland por la Association pour un hébergement et un tourisme professionnel (AHTOP o Asociación para la defensa del alojamiento y el turismo profesionales).

Puedes consultar la sentencia del TJUE aquí: http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-390/18

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