El Tribunal de Justicia dela Unión Europea (TJUE) ha determinado que Airbnb no puede ser considerado comoun agente inmobiliario, sino como un prestador de servicios de la sociedad dela información, a través de una sentencia en la que señala que un servicio deintermediación como el prestado por Airbnb Ireland cumple los requisitosmarcados por la norma y que la naturaleza de los vínculos existentes entre elservicio de intermediación y la prestación de alojamiento no justifica que dichoservicio de intermediación no pudiera ser calificado de servicio de la sociedadde la información.

El litigio principal seenmarca en un procedimiento penal incoado en Francia a raíz de una denunciapresentada contra Airbnb Ireland por la Association pour un hébergement et untourisme professionnel (AHTOP o Asociación para la defensa del alojamiento y elturismo profesionales).

Puedes consultar la sentencia del TJUE aquí: http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-390/18

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