He desarrollado un software. ¿Cómo lo protejo?

Muchos desarrolladores dedican meses (si no años) de esfuerzo a construir un software funcional y comercializable y, cuando por fin alcanzan el resultado esperado, les asalta la siguiente pregunta: ¿Puedo proteger mi software?”.

La respuesta es sí. No solo puedes proteger tu software, sino que es altamente recomendable que lo hagas. Y ello por varios motivos:

-Por un lado, porque un software correctamente protegido multiplica su valor en el mercado (en particular, en lo que respecta a potenciales socios o inversores).

-Por otro lado, porque, por desgracia, no son pocos los desarrolladores que, tras llegar a la etapa final de desarrollo y después de enormes sacrificios, observan cómo algunas de las personas que estuvieron en contacto con el proyecto en sus fases iniciales (colaboradores, exempleados, potenciales inversores, etc.) se han adelantado y han conseguido lanzar al mercado soluciones con características similares.

Así, es de vital importancia que, antes de empezar a comercializar tu software, conozcas las vías de protección que la legislación ofrece y construyas una estrategia sólida que permita explotar tu software maximizando las garantías y minimizando los riesgos. De hecho, lo idóneo es que la protección de tus activos intangibles (entre los que se encontrarán tu software, pero también otros activos esenciales como tu marca o tu know-how) constituya la piedra angular de tu proyecto desde que este comience a dar sus primeros pasos. Ello significa que, antes incluso de presentar el concepto en torno al que gira tu software a un potencial inversor, cliente o comprador y, por supuesto, antes de facilitarles un MVP, deberás tener muy en cuenta cuáles son las cautelas a adoptar.

A grandes rasgos, existen tres vías a través de las cuales tu software puede encontrarse protegido: derechos de autor, patente y secreto empresarial.

Derechos de autor

La protección por la vía del derecho de autor se encuentra regulada en el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”).

Esta ley dedica un título íntegro a los programas de ordenador, que se definen en el artículo 96.1 como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado”. 

Para que un programa de ordenador quede protegido, deberá, eso sí, ser “original”.

Un aspecto que, sin duda, resultará de interés para cualquier desarrollador es que no sólo quedará protegido el código de su software, sino también su documentación preparatoria, su documentación técnica y sus manuales de uso.

Aunque pueda resultar curioso, todo ello se protegerá como obra de naturaleza “literaria” (y no como una obra “científica”), puesto que lo que se protege, como señala la Directiva 2009/24/CE sobre la protección de los programas de ordenador, es la “expresión del programa de ordenador” (es decir, sus líneas de código, que se asemejan, en cierta medida, a un libro o a cualquier otra obra escrita). En cambio, no son susceptibles de ser protegidas las ideas y los principios implícitos en los elementos del programa.

Una buena noticia es que, si tu programa de ordenador reúne los requisitos para ser considerado original, no será necesario que realices ninguna acción adicional: tu software quedará protegido “por el solo hecho de su creación, tal y como indica el artículo 1 LPI.

Pese a ello, existen mecanismos que pueden ayudarte a garantizar o reforzar esa protección. Entre estos mecanismos destacan el Registro de la Propiedad Intelectual y el depósito ante notario, si bien en los últimos años han proliferado nuevas soluciones que permiten dejar constancia de forma más ágil de la fecha, el contenido y el autor de una determinada creación. Muchas de estas soluciones están explorando las posibilidades que ofrece la tecnología blockchain, por las grandes ventajas que presenta en cuanto a trazabilidad.

Aunque, como decimos, no es necesario utilizar los mecanismos de registro anteriores para que tu software quede protegido por derechos de autor, hacerlo puede resultar muy útil en distintos escenarios:

-Te proporcionará elementos de prueba sólidos para defender tus derechos en caso de conflicto (es decir, si un tercero te acusa de haber plagiado su software o si, por el contrario, eres tú quien considera que un tercero ha vulnerado tus derechos de propiedad intelectual).

-Será un factor determinante clave cuando surjan nuevas oportunidades de negocio (por ejemplo, si un inversor se plantea aportar capital a tu proyecto o adquirir tu empresa, es muy probable que en el proceso de auditoría o “due diligence” exija documentación que acredite que eres el legítimo titular de tu software).

-Facilitará tu acceso a financiación. En este sentido, es importante recordar que los derechos de propiedad intelectual son hipotecables, si bien para ello será necesario haber inscrito previamente estos derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual (así se desprende el artículo 46.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria).

Patente

Una segunda vía para proteger tu software es recurrir al registro de una patente. Esta vía ha sido tradicionalmente menos explorada por los desarrolladores, en parte debido a la rotundidad con la que el artículo 4.4.c) de la Ley de Patentes se pronuncia al indicar que no se considerarán invenciones y, por lo tanto, no serán patentables, los programas de ordenador. En esta misma línea se expresa el artículo 52.2.c) del Convenio de la Patente Europea, así como las normas nacionales de la mayor parte de las jurisdicciones de nuestro entorno.

No obstante, esta afirmación aparentemente tan categórica ha sido matizada por las oficinas examinadoras. Así, lo esencial cuando nos encontremos ante una invención basada en software será determinar si lo que se reivindica es la protección del programa de ordenador en sí mismo o si, por el contrario, la invención reivindica una funcionalidad o un efecto técnico que, simplemente, tiene la característica de ser implementado a través de un programa de ordenador. Es en este segundo caso cuando la invención resultará patentable (siempre que se cumplan, por supuesto, los requisitos de generales de patentabilidad exigidos por la ley: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial).

A modo de ejemplo, un programa de ordenador que se limita a resolver un problema económico o financiero no será patentable (puesto que no existirá efecto técnico alguno). En cambio, sí será susceptible de protección a través de una patente un software que, conectado a un sistema de sensores, permite detectar y regular la temperatura de una habitación o modular la iluminación de los faros de un coche (siempre y cuando la reivindicación de la patente se centre precisamente en estos efectos técnicos).

Secreto empresarial

Una de las principales limitaciones que plantean tanto la protección por la vía del derecho de autor como la protección por la vía de la patente es que ninguno de esos dos mecanismos permite proteger las ideas en las que se basan tu programa de ordenador o tu proyecto negocio.

Frente a estas limitaciones, el secreto empresarial se posiciona como una tercera alternativa para la protección de muchos de los aspectos relacionados con el software (incluyendo el propio código). Esta alternativa ha ganado relevancia tras la aprobación de la Directiva (UE) 2016/943 y de su transposición en España a través de la Ley de Secretos Empresariales. La novedad fundamental que han traído estas normas ha sido aclarar y matizar los criterios de protección de los secretos empresariales (criterios que, hasta ese momento, habían venido siendo aplicados por los tribunales con mayor o menor uniformidad), así como reforzar las acciones a las que puede recurrir alguien que ve vulnerados sus secretos empresariales.

El artículo 1 de la Ley de Secretos Empresariales indica que podrá ser protegido como secreto empresarial “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”. Eso sí, para ello será necesario que la información o conocimiento cumpla con los siguientes tres requisitos:

a) Ser secreto.

b) Tener un valor empresarial precisamente por ser secreto.

c) Haber sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto.

La ley no define qué debe entenderse por “medidas razonables”, pero dentro de este concepto se encuentran comprendidas medidas muy variadas como limitar el acceso a la información valiosa de la organización a aquellas personas que verdaderamente necesiten conocerla, implementar medidas de seguridad técnicas que dificulten la sustracción de información, disponer de planes de formación que expliquen a los empleados cómo deben manejar información confidencial y, por supuesto, firmar acuerdos de confidencialidad tanto con empleados y colaboradores como con personas externas al proyecto (inversores, clientes, etc.).

De forma similar a lo que sucede con la protección por la vía del derecho de autor, no es necesario registrar tu software o idea de negocio como secreto empresarial para que este resulte protegido, pero realizar un depósito notarial o recurrir a herramientas tecnológicas que permitan su registro facilitará que puedas licenciar tus secretos empresariales a terceros o perseguir a aquellos que se apropien o revelen tus secretos empresariales de forma no autorizada.

Y, entonces, ¿cuál es la mejor forma de proteger mi software?

Determinar la vía más adecuada para proteger tu software dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.

Por ejemplo, debes tener en cuenta que la patente confiere una protección muy sólida y altamente valorada en el mercado durante un periodo de 20 años (tiempo que, por lo general, es más que suficiente para rentabilizar el esfuerzo y la inversión realizada en un software, teniendo en cuenta la velocidad a la que avanza este tipo de tecnología). Sin embargo, el coste y la duración del periodo de tramitación son elevados y el éxito dependerá del cumplimiento de los estrictos requisitos de patentabilidad, así como de la existencia de un efecto técnico. La solicitud de patente conlleva, además, un riesgo relevante: todas las solicitudes de patentes se publican (con independencia de que la patente sea o no finalmente concedida), por lo que cualquier tercero podrá tener acceso a información valiosa y estratégica de tu software, pudiendo aprovecharla para iniciar o mejorar sus propios proyectos.

Por su parte, la protección a través de secreto empresarial puede ser muy interesante para proteger ciertos aspectos de tu proyecto en sus fases iniciales (como las ideas y funcionalidades en las que se basa el software que te encuentras desarrollando y que, de otra manera, carecerían de protección), pero perderá su efectividad una vez esa información deje de ser secreta (siguiendo el ejemplo anterior, una vez comercialices tu software las ideas y funcionalidades en las que se basa tu programa de ordenador dejarán de ser secretas y, por lo tanto, ya no se considerarán un secreto empresarial).

Así, lo importante será:

-Identificar qué concretos elementos de tu proyecto son valiosos.

-Realizar un análisis de viabilidad para determinar si dichos elementos pueden ser protegidos por una o más de las vías anteriores.

-Estudiar la relación coste-beneficio.

-En cualquiera de los casos, adoptar las máximas cautelas desde el momento inicial, tanto a nivel técnico como a nivel legal, para proteger la información valiosa de tu proyecto.

Marina Manzanares Sanz, Senior Legal Counsel, Legal Army

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