Entran en vigor las modificaciones a la Ley del Juego

El pasado 4 de octubre entró en vigor la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que persigue, entre otros objetivos, incrementar la protección de los consumidores y usuarios, intensificar las medidas de prevención y lucha contra el fraude y reforzar las funciones de la Dirección General de Ordenación del Juego.

En primer lugar, se introduce un nuevo artículo 7 bis, que regula los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego. En particular, exige que las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se hagan con sentido de la responsabilidad social. Así, se considerarán contrarias a dicho principio las comunicaciones que se enumeran en el apartado segundo de este precepto: aquellas que inciten a actitudes o comportamientos antisociales, violentos o discriminatorios, humillantes, denigratorios o vejatorios, las que incluyen contenido sexual en las comunicaciones comerciales o las que utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo, entre otras.

Asimismo, regula la creación de un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para lograr la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los registros de las distintas autoridades de las comunidades autónomas. También se introduce como novedad la creación de un de un nuevo órgano denominado “Servicio de investigación global del mercado de apuestas”, que tendrá por finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de las apuestas deportivas, y la manipulación en competiciones de este tipo basándose en el intercambio de información entre sus participantes.

Entre las funciones de la Comisión Nacional del Juego, se añade la de proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos. Por último, el Gobierno ha adoptado el compromiso de elaborar directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles (“NFTs”), las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos, para tratar el régimen de las comunicaciones comerciales, la información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso y las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento.

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