<strong>El triunfo de los “ugly shoes”: Crocs da un paso adelante en la protección del diseño de sus icónicos zuecos</strong>

En los últimos años, los controvertidos zuecos conocidos como “ugly shoes” se han consolidado como tendencia entre los prescriptores de la moda. A pesar de su indiscutible popularidad, este calzado se ha enfrentado no sólo a las críticas de aquellos quienes lo han catalogado como “el calzado más feo de la historia”, sino también a las imitaciones de su peculiar diseño.

Así, en su batalla por evitar la proliferación de copias por parte de quienes pretenden beneficiarse del diseño de sus emblemáticos zuecos, el 6 de junio de 2021, Crocs, Inc. solicitó la nulidad del modelo comunitario registrado titularidad de LI y Fuzhou Tanglong Commerce, empresas con sede en Reino Unido y China, respectivamente, que comercializaban zapatos que presentaban una forma idéntica a los zuecos de la compañía estadounidense.

Crocs alegaba que el diseño comunitario impugnado carecía de los requisitos exigidos por el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios para beneficiarse protección, esto es, que el dibujo o modelo sea nuevo y que posea carácter singular.

Cabe recordar que para que un dibujo o modelo se considere nuevo no debe haberse hecho público ningún dibujo o modelo idéntico antes del día en que el dibujo o modelo cuya protección se solicita haya sido hecho público por primera vez, si se trata de un modelo comunitario no registrado; o antes del día de presentación de la solicitud de registro, si el dibujo o modelo se encuentra registrado. Así, la novedad podría verse destruida si los modelos son divulgados porque se dan a conocer en el curso normal de los negocios o son publicados en redes sociales (como ocurrió cuando Rihanna publicó en su perfil de Instagram varias fotos posando con el modelo creeper de Puma, dando lugar a la nulidad del modelo comunitario registrado para estas zapatillas).

Del mismo modo, se considera que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público antes del día en que el dibujo o modelo cuya protección se solicita haya sido hecho público por primera vez, si se trata de un dibujo o modelo comunitario no registrado; o antes del día de presentación de la solicitud de registro si se trata de un dibujo o modelo comunitario registrado.

Pese a que Crocs aportó como pruebas extractos de su tienda on-line en los que se mostraban fotos de modelo Crocs Duet Sport clog y reseñas de clientes que habían adquirido el producto, la División de Anulación desestimó la nulidad al considerar que la empresa del cocodrilo no aportaba ninguna indicación sobre la fecha de divulgación efectiva de este modelo y, por tanto, no quedaba lo claro cuándo había sido puesto a disposición del público.

En un segundo intento de conseguir la nulidad del modelo registrado titularidad de sus competidores, la marca que, curiosamente, empezó dedicándose al calzado náutico, aportó pruebas adicionales. En los extractos aportados en apoyo de sus alegaciones, se podía comprobar que las reseñas de los clientes que habían comprado el modelo Crocs Duet Sport habían sido publicadas tanto en su tienda online como en el portal comercial Amazon hacía más de ocho años, es decir, mucho antes de la fecha de presentación del modelo impugnado.

Además de considerar probado que el modelo de los conocidos zuecos había sido divulgado en Internet con anterioridad a la fecha de presentación del modelo cuya nulidad se invocaba, la Sala de Recurso de la EUIPO, llevó a cabo una comparación detallada de ambos modelos:

En su análisis de los modelos enfrentados, la Oficina constató cómo ambos modelos muestran un zueco con una parte superior redondeada que dispone de agujeros regularmente separados, suela superior redondeada en color blanco y una tira de talón negra. Así, las diferencias se limitan al grosor de la suela, las dimensiones de las bandas negras, la ranura baja en el centro de la suela inferior (dos ranuras en el modelo impugnado frente a una ranura continua en el modelo de Crocs) y la presencia de un elemento figurativo en el botón de tira del modelo de esta última.

De forma adicional a determinar si un dibujo o modelo cuenta o no con carácter singular, es preciso tener en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollar un dibujo o modelo determinado, lo que viene dado por la función técnica del producto o de un elemento del mismo. Por tanto, si al desarrollar un producto el autor cuenta con un amplio margen de libertad y los productos no presentan diferencias significativas, la impresión que producirán en el usuario informado será la misma. Así pues, en este caso, dado que el diseño del zapato se limita a seguir la ergonomía de los pies y ser cómodo para el usuario, la libertad del diseñador es alta al poder elegir tanto el material como el color, los patrones y otros elementos decorativos.

Por todo ello, la Sala de Recurso llegó a la conclusión de que las diferencias entre los modelos enfrentados eran insuficientes para producir impresiones generales diferentes en el usuario informado y, en consecuencia, el modelo anterior de Crocs destruye el carácter singular del modelo impugnado, declarándolo nulo. De esta forma, la empresa fundada por el empresario George B. Boedecker Jr.  logra mantener la exclusividad de sus icónicos zuecos.

Elena Álvarez Monroy, Legal Counsel. Legal Army

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