El pleno del TSJ de Madrid ha dictado una nueva sentencia en la que estima parcialmente el recurso de un repartidor y establece que existe una relación laboral y no de autónomos con la plataforma Glovo, al no poder interpretarse que la consideración de Glovo como empresa ‘on demand’ haga que sus trabajadores sean independientes económicamente y ajenos a sus órdenes.
Tras varias idas y venidas y sentencias contradictorias, la sentencia del TSJM, con criterio unánime de sus 17 magistrados, establece que dicho trabajador puede ser considerado como un “falso autónomo”, ya que Glovo se lucra del trabajo de los “riders” y determina elementos esenciales de la relación, así como que el medio por el que realizan sus repartos no es ajeno, sino proporcionado por Glovo.
Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí: https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNTAwMTRRK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBZMtUAEUAAAA=WKE