El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los “riders” de Glovo son falsos autónomos.

Comparte

El pleno del TSJ de Madrid ha dictadouna nueva sentencia en la que estima parcialmente el recurso de un repartidor yestablece que existe una relación laboral y no de autónomos con la plataformaGlovo, al no poder interpretarse que la consideración de Glovo como empresa ‘ondemand’ haga que sus trabajadores sean independientes económicamente y ajenos asus órdenes.

Tras varias idas y venidas y sentencias contradictorias, la sentencia del TSJM, con criterio unánime de sus 17 magistrados, establece que dicho trabajador puede ser considerado como un “falso autónomo”, ya que Glovo se lucra del trabajo de los “riders” y determina elementos esenciales de la relación, así como que el medio por el que realizan sus repartos no es ajeno, sino proporcionado por Glovo.

Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí: https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNTAwMTRRK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBZMtUAEUAAAA=WKE

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

18, julio 2019

La Liga, sancionada con 250.000 euros por la AEPD por no informar de manera clara a los usuarios sobre el uso del micrófono en su App.

8, junio 2022

¿Nombrar un DPO interno? La gran dificultad de su despido o sustitución

22, junio 2023

Off-White logra el registro de la marca “FOR WALKING” para calzado

2, noviembre 2022

Metaverso: ¿Estamos verdaderamente ante la nueva revolución tecnológica?

6, julio 2022

El Tribunal Supremo confirma una sanción por el uso de la imagen de un artista fallecido con fines lucrativos

19, octubre 2023

CNIL desvela sus primeras recomendaciones para el desarrollo de Inteligencia Artificial y el cumplimiento del RGPD