El Tribunal Constitucional refuerza el derecho al olvido en los motores de búsqueda en internet

Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional anula las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo que, a su vez, confirmaba una anterior sentencia de la Audiencia Nacional.

Esta última, anulaba una resolución emitida por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que había resuelto en favor del interesado.

El recurrente es un comerciante cuyos datos identificativos se encontraban publicados en la red y los que eran accesibles a través del buscador Google. Estos datos identificativos estaban asociados a descalificaciones relacionadas con su actividad profesional, y habían sido publicados por terceros ubicados en Estados Unidos. La información, en cambio, era accesible desde España.

Ante esto, el interesado solicitaba la supresión de estos datos por parte de Google.

El núcleo del conflicto no es nuevo, se trata del debate entre la libertad de información y el derecho al olvido reconocido en la normativa de protección de datos.

Los aspectos determinantes, según el Tribunal Constitucional, para hacer la ponderación entre uno y otro, deben encontrarse en los siguientes límites: 

  1. La antigüedad de la información
  2. La importancia pública o interés público de la información 

En el presente caso, tanto por el tiempo transcurrido desde la publicación como por la importancia de las reseñas de ciudadanos de Estados Unidos en España, el Tribunal Constitucional ha considerado mayor el interés del comerciante en relación a su derecho al olvido, frente a la libertad de informar.

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