El TJUE rechaza la oposición de los fabricantes del medicamento Apiretal ante el registro de la marca Apiheal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestima el recurso de la farmacéutica catalana ERN, farmacéutica detrás del medicamento infantil con marca denominativa Apiretal, en el que se oponía al registro de la marca figurativa Apiheal, solicitada por una empresa turca para productos de droguería, productos farmacéuticos y veterinarios, así como productos alimenticios como la miel o el própolis. El motivo de la oposición al registro por parte de la farmacéutica barcelonesa es el posible riesgo de confusión que podía existir entre ambas marcas.

El conflicto tenía su origen en la solicitud de registro por parte de la empresa turca en el año 2015 frente a la EUIPO, a la que ya se opuso la farmacéutica ERN. Ante dicha oposición, la EUIPO consideró que sí había riesgo de confusión para alguno de los productos que pretendía cubrir la marca Apiheal, pero no en el caso de otros. Ambos actores recurrieron dicha resolución que, finalmente, ha llegado a manos del TJUE.

El TJUE recuerda que, para que pueda existir el riesgo de confusión previsto en el artículo artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009, por el cual se pueda negar el registro de una marca, es necesario que exista tanto similitud de las marcas en conflicto y a la similitud o la relación entre los productos de que se trate, desde el punto de vista de un “consumidor medio de la categoría de productos considerada, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”. En este caso, el público pertinente es el consumidor medio residente en España.

Por lo que se refiere a la similitud de los productos que pretenden ofrecerse bajo las marcas, dice el TJUE que,” procede tener en cuenta todos los factores pertinentes que caracterizan la relación entre ellos (...) en particular, la naturaleza, el destino y la utilización de los productos, así como el carácter competidor o complementario de estos”. El TJUE, frente a esto, rechaza la consideración de identidad entre los productos ofrecidos por ambas partes en el conflicto, estableciendo que cualquier riesgo en este sentido se derivaría “del hecho de que el consumidor medio puede no mostrar un nivel suficiente de atención y vigilancia al utilizar un producto y confundirlo con otro, y no del riesgo de confusión en cuanto al origen empresarial de los productos de que se trata”.

Respecto del carácter distintivo de los signos, la farmacéutica española alegaba que existía un riesgo de que el consumidor estableciera un vínculo mental entre ambas marcas debido a su similitud, lo cual podría suponer una ventaja desleal para la marca turca, aprovechándose del renombre de Apiretal. Tras el análisis de ambas, el TJUE concluye que no existe tal riesgo de aprovechamiento por no ser ambas marcas lo suficientemente vinculadas, ni desde un punto de vista visual, ni fonético o conceptual.

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