El denunciante ejerció su derecho de oposición en 2011 al tratamiento de sus datos para fines publicitarios o de prospección comercial, realización de segmentaciones, estudios de marketing o campañas publicitarias. En 2012 inscribió sus dos direcciones de correo electrónico en la Lista Robinson, ya que siguió recibiendo correos con campañas de Mutua Madrileña y así se lo comunicó a la compañía aseguradora, pero dos años más tarde recibió una comunicación comercial de Mutua Madrileña por parte de un proveedor de servicio de publicidad externalizado.
El Supremo afirma que Mutua Madrileña “no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo de su cliente por parte de las empresas que encomendó la realización de las campañas publicitarias”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo 772/2020 viene a confirmar que el hecho de tener un servicio de publicidad externalizado no exime a las empresas de su obligación de excluir a los clientes.
Enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/8033d44429a982d8