El Supremo confirma una multa de 40.000 euros impuesta por la AEPD a Mutua Madrileña por el envío de publicidad a un cliente inscrito en la Lista Robinson.

Comparte

El denunciante ejerció su derecho de oposición en 2011 al tratamiento de sus datos para fines publicitarios o de prospección comercial, realización de segmentaciones, estudios de marketing o campañas publicitarias. En 2012 inscribió sus dos direcciones de correo electrónico en la Lista Robinson, ya que siguió recibiendo correos con campañas de Mutua Madrileña y así se lo comunicó a la compañía aseguradora, pero dos años más tarde recibió una comunicación comercial de Mutua Madrileña por parte de un proveedor de servicio de publicidad externalizado.

El Supremo afirma que Mutua Madrileña “no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo de su cliente por parte de las empresas que encomendó la realización de las campañas publicitarias”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo 772/2020 viene a confirmar que el hecho de tener un servicio de publicidad externalizado no exime a las empresas de su obligación de excluir a los clientes.

Enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/8033d44429a982d8

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

22, septiembre 2021

La UE impulsará la ciberseguridad de los dispositivos IoT a través de nueva regulación

12, marzo 2020

Led Zeppelin gana el juicio por plagio de su canción “Stairway To Heaven”.

13, enero 2022

La AEPD sanciona a una Asociación por utilizar el protocolo HTTP en lugar de HTTPS en su página web

14, octubre 2021

La ICO publica una guía para una anonimización de datos efectiva

20, enero 2022

El TS ratifica una sanción de la AEPD a una empresa por conceder un microcrédito a una persona suplantando la identidad de otra

24, diciembre 2020

Apple contra Facebook por la privacidad.