El Tribunal General da la razón a Ferrari: la marca Testarossa mantiene su protección en la UE

El fabricante italiano Ferrari ha logrado una victoria significativa en el ámbito del derecho marcario europeo. El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Esta resolución acordó la revocación de la marca TESTAROSSA, emblemático nombre de uno de los modelos más reconocibles de la casa de Maranello. Esta sentencia, dictada el 2 de julio de 2025, constituye un precedente relevante en materia de protección de marcas de legado o “heritage branding”, es decir, aquellas vinculadas a productos ya descatalogados, pero con notable presencia residual en el mercado.
Ferrari obtuvo en 2006 el registro de la marca denominativa TESTAROSSA en la Unión Europea para una amplia gama de productos de la Clase 12, que incluía vehículos, piezas estructurales, motores y accesorios. Pese a que la producción del modelo Testarossa cesó en 1996, la marca ha continuado activa en el mercado a través de ventas de segunda mano y del programa de restauración y certificación “FerrariClassiche
En 2015, el empresario Kurt Hesse solicitó la revocación del registro por falta de uso efectivo durante elperíodo legal. La División de Cancelación de la EUIPO estimó parcialmente susolicitud, manteniendo la protección únicamente para la categoría de “automóviles”.Ambas partes recurrieron: Hesse, solicitando la cancelación total, y Ferrari,defendiendo el mantenimiento del registro también para recambios y accesorios.En 2023, la Sala de Recurso de la EUIPO acogió la pretensión de Hesse yrevocó completamente el registro. Ferrariimpugnó esta decisión ante el Tribunal General, que ahora le da la razón.
El eje del debate jurídico residía en una cuestión fundamental: ¿puede considerarse uso real y efectivo, a efectos de mantener el derecho marcario en la Unión Europea, la utilización de una marca en la venta de productos de segunda mano y en servicios asociados a ellos? El Tribunal General respondió afirmativamente, concluyendo que las ventas de vehículos Testarossa realizadas por concesionarios autorizados durante el período relevante se efectuaron con el consentimiento implícito de Ferrari, lo que bastaba para acreditar un uso genuino de la marca, incluso tratándose de bienes usados.
Además, reconoció que el programa “Ferrari Classiche”, dedicado a la verificación y certificación de modelos históricos, constituye una forma legítima de explotación comercial de la marca TESTAROSSA, al tratarse de un servicio retribuido, ofrecido directamente por la titular y con una clara proyección externa. También descartó el argumento de la EUIPO relativo a una supuesta dilución de la función distintiva de la marca por su uso conjunto con la denominación FERRARI, al considerar que dicha práctica es habitual en el sector automovilístico y suficiente para conservar la protección del nombre del modelo. Por último, el Tribunal valoró positivamente la utilización de la marca en piezas originales o licenciadas, especialmente cuando estas se comercializan en el marco de programas oficiales de certificación, entendiendo que dicha actividad constituye igualmente un uso efectivo que, además, refuerza la protección del término "automóviles" como categoría general.
Este pronunciamiento ofrece una valiosa guía jurisprudencial para todas aquellas marcas, especialmente del sector del lujo, que desean preservar sus derechos marcarios sobre productos ya descatalogados, pero con relevancia continuada en el mercado secundario. Ferrari no solo ha demostrado que su modelo Testarossa sigue siendo objeto de explotación económica indirecta, sino que dicha explotación cumple con los requisitos legales de uso efectivo bajo el Reglamento de Marca de la Unión Europea.
La sentencia, además, refuerza la doctrina sentada previamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C‑720/18 y C‑721/18, también relativos a Ferrari, donde se reconoció que el uso de una marca en piezas de recambio puede considerarse uso para toda la categoría de producto original.
La decisión del TribunalGeneral trasciende más allá del sector automovilístico. En un contexto dondelos mercados de segunda mano, la restauración premium y la reventa certificadaganan protagonismo, muchas marcas, desde moda hasta relojería o tecnología,están reactivando denominaciones históricas. Esta resolución confirma que talesestrategias, cuando se implementan de forma estructurada y con respaldojurídico, permiten no solo preservar la autenticidad y el control de calidad,sino también mantener derechos marcarios que, en ausencia de uso efectivo,podrían extinguirse.