El Concello de Padrón no consigue registrar sus pimientos como los “auténticos”

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en su Resolución de la Quinta Sala de Recurso, determina en qué términos se produce una evocación de una denominación de origen protegida (DOP). Así, resuelve el conflicto surgido entre el Concello coruñés de Padrón y el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida “Pemento de Herbón”. Ante la solicitud del Concello de Padrón de la marca figurativa de la Unión Europea “Padrón Auténtico”, el Consejo Regulador se opuso a su concesión sobre la base de la DOP, al entender que podía llevar a confusión a los consumidores. Sin embargo, la División de Oposición de la EUIPO desestimó sus pretensiones al considerar que no estaban bien fundadas.

Por su parte, la Sala de Recurso evalúa si el signo impugnado constituye una evocación de la DOP anterior. El concepto de “evocación” abarca un supuesto en el que el término utilizado para designar un producto incorpora una parte de una DOP, de modo que lleva al consumidor, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa indicación o denominación. Además, la Sala recuerda que puede haber “evocación” incluso si no existe riesgo alguno de confusión entre los productos considerados.

Cabe recordar que el “Pimiento de Padrón”, a pesar de que su denominación pueda indicar su procedencia geográfica (del municipio de Padrón), lo cierto es que este fruto, principalmente se cultiva en un pueblo colindante a la villa de Padrón: Herbón. Por lo tanto, el signo impugnado será entendido por una parte significante de los consumidores relevantes como “el pimiento de Padrón auténtico”. Dicha connotación puede también englobar la procedencia geográfica de los pimientos en cuestión: Padrón, un municipio de la provincia de La Coruña.

La Sala concluye que si bien el uso de la palabra "padrón" es libre por referirse a una variedad de pimiento llamado tipo Padrón que se cultiva en numerosos lugares de España, el hecho de incluir el término “auténtico” hace que se dé a entender que se trata no solo de un pimiento de la variedad de “Padrón” de cualquier ámbito geográfico de cultivo, sino que se trata de un pimiento originario del municipio de “Padrón”, por lo que el consumidor establecerá un vínculo directo con la DOP “Pemento de Herbón”. Dado que el municipio de “Padrón” está incluido en el área de producción de la DOP, el concepto que evoca el signo impugnado puede llevar al consumidor pertinente a pensar que está adquiriendo pimientos con de las garantías de autenticidad y calidad que gozan los pimientos de Padrón protegidos por la DOP “Pemento de Herbón” Por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Padrón no puede utilizar la marca “Padrón Auténtico” por inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen, la naturaleza o las características esenciales de este producto.

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