¿Debe YouTube facilitar la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la dirección IP de un usuario que infringe derechos de propiedad intelectual?

El pasado 9 de julio de 2020 conocimos la sentencia del TJUE en el asunto C-264/19, que ha enfrentado a la compañía alemana Constantin Film con YouTube y Google.

El origen de la disputa radica en la subida, por parte de varios usuarios, de las películas Parker y Scary Movie 5 a la plataforma YouTube, llegando éstas a acumular varias decenas de miles de visualizaciones. Tras tener conocimiento de ello, Constantin Film, titular de los derechos exclusivos de explotación sobre las obras cinematográficas en Alemania, solicitó a YouTube y a Google -por ser la sociedad matriz- una serie de datos sobre los usuarios que habían subido los vídeos.

La cuestión principal del litigio consiste en determinar cuáles son las obligaciones de los prestadores de servicios en cuanto a la identificación de los usuarios que infringen derechos de propiedad intelectual a través de sus plataformas.

La normativa europea en la materia (artículo 8, apartado 2, letra a de la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual) impone a los Estados miembros garantizar que las autoridades judiciales competentes puedan ordenar a plataformas como YouTube la facilitación de los "nombres y direcciones" de los usuarios infractores.  Así, el TJUE trata de dilucidar el alcance del término "direcciones", analizando si éste engloba no solo direcciones postales, sino también direcciones email, direcciones IP y números de teléfono. La respuesta del TJUE es clara: no.

A la hora de interpretar el concepto "direcciones" y de negar que dicho término pueda extenderse más allá de la dirección postal, el TJUE se basa en los siguientes argumentos:

  • En el lenguaje corriente, el término "dirección" se refiere únicamente la dirección postal.
  • Los trabajos preparatorios de la Directiva no contienen ningún indicio que permita deducir que el término "dirección" podría estar refiriéndose a la dirección de correo electrónico, al número de teléfono móvil o a la dirección IP.
  • La normativa y los actos de Derecho de la UE que sí hacen referencia a la dirección de correo electrónico o a la dirección IP no se limitan al uso sin mayores precisiones del término "dirección".
  • La limitación del término "dirección" a la dirección postal es conforme a la finalidad de la Directiva. A este respecto, señala el TJUE que la finalidad de la Directiva es la búsqueda de un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses y derechos de los usuarios de prestaciones protegidas, entre los que se encuentra el derecho a la protección de sus datos personales.

Con relación al último de los argumentos del TJUE, resulta cuestionable que limitar el concepto "dirección" a la dirección postal permita realmente alcanzar un equilibrio justo entre el derecho a la información de los titulares de derechos y el derecho a la protección de los datos del usuario. Esto así dado que la mayoría de plataformas a través de las que los usuarios pueden infringir derechos de propiedad intelectual, entre ellas YouTube, no requieren a los usuarios aportar una dirección postal a la hora de crearse una cuenta, sino que solicitan al usuario un nombre -que puede resultar ficticio, como sucedía en el presente caso -, una dirección email y, eventualmente, un número de teléfono. Por lo tanto, de nada sirve a un titular de derechos poder requerir la dirección postal del usuario a la plataforma, si la plataforma no dispone de dicha información.

No obstante, el TJUE termina recordando que, aunque los Estados miembros no están obligados a prever la posibilidad de que las autoridades judiciales ordenen facilitar la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y la dirección IP, sí están facultados para hacerlo, dado que el artículo 8, apartado 3, letra a), permite que otras disposiciones legales concedan al titular derechos de información más amplios. Queda así abierta, por tanto, una puerta para que la legislación nacional otorgue una mayor protección a los derechos de propiedad intelectual mediante la ampliación de sus derechos de información, aunque ello deberá hacerse siempre buscando el equilibrio con el derecho a la protección de los datos personales de los usuarios.

Marina Manzanares Sanz | Legal Counsel | L-A

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