Champagne vs. Champanillo: el TJUE sienta las bases de protección de los productos con denominación de origen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la sentencia de 9 de septiembre de 2021 (C- 783/19), se ha pronunciado en materia de protección de productos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) en el caso de que el término no se utilice para designar servicios. En su pronunciamiento, da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona relativa al caso de Champagne contra Champanillo, el nombre de una pequeña cadena de restauración ubicada en Cataluña. Los locales utilizan el signo “Champanillo” acompañado de la representación gráfica que representa dos copas llenas de una bebida espumosa.

En su fallo, el tribunal afirma que las denominaciones de origen protegen tanto a los productos como a los servicios. No obstante, señala que debe ser evidente la evocación del infractor a la marca del producto protegido por la DOP, aunque no se requiere que el producto o servicio amparado por la DOP y el producto o servicio de denominación impugnada sean idénticos o similares. 

El alto tribunal considera como criterio esencial para acreditar la existencia de una evocación analizar si la denominación controvertida lleva al consumidor a pensar directamente, como imagen de referencia, en los productos amparados por la DOP y establezca un vínculo claro y directo entre el término utilizado para designar el producto de que se trate y la denominación protegida.

Así, la justicia europea concluye en primer lugar que, la “evocación” a que se refiere la normativa europea de denominaciones de origen no exige, como requisito previo, que el producto amparado por una DOP y el producto o el servicio cubierto por el signo controvertido sean idénticos o similares y, por otro lado, considera que queda acreditada la similitud cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP. 

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