Reforma histórica: reconocimiento de los criptoactivos como propiedad en Reino Unido

El Property (Digital Assets, etc.) Act 2025, basado estrechamente en las recomendaciones de la Law Commission of England and Wales sobre la aplicación del derecho de propiedad personal a los activos digitales, ha concluido su tramitación parlamentaria y recibió Royal Assent el 2 de diciembre de 2025. El texto constituye un avance doctrinal y normativo de gran relevancia al introducir una tercera categoría de propiedad dentro del derecho inglés, aplicable a criptoactivos como cryptotokens y NFTs.

La Ley codifica y estabiliza un criterio que la Comisión había establecido en su informe de junio de 2023, donde concluyó que determinados activos digitales pueden y deben ser reconocidos como propiedad, dada su importancia económica y su capacidad para ser objeto de control exclusivo y asignación patrimonial. No obstante, el informe subrayaba que estos activos no encajan de manera natural ni en los bienes físicos (things in possession) ni en los derechos exigibles (things in action), las dos categorías tradicionales del personal property. Esta falta de encaje generaba incertidumbre jurídica, pese a una línea jurisprudencial reciente que había reconocido de facto la patrimonialidad de los criptoactivos en resoluciones sobre fraude, medidas cautelares y acciones de recuperación.

Para resolver esta tensión conceptual, la Comisión recomendó la creación estatutaria de una tercera categoría de propiedad destinada a acoger activos digitales nativos, recomendación que se tradujo en un borrador legislativo en julio de 2024 y que ahora se adopta prácticamente sin modificaciones. El núcleo de la reforma radica en la afirmación de que un bien no queda excluido del ámbito del derecho de propiedad por el mero hecho de no poder ser clasificado como posesión material ni como derecho exigible. Esta formulación, en línea con la trayectoria de la jurisprudencia reciente, elimina cualquier duda que pudiera subsistir en ausencia de una declaración definitiva de un tribunal superior.

El impacto práctico de la ley es considerable. Aporta certidumbre en litigios que involucran fraude, apropiación indebida, insolvencia o sucesiones, al reconocer explícitamente que los activos digitales pueden ser objeto de derechos reales. Facilita además la trazabilidad judicial y la recuperación de activos sustraídos, y clarifica su tratamiento en procedimientos concursales y hereditarios, donde hasta ahora existían vacíos de interpretación y dificultades operativas.

La reforma tiene también una dimensión conceptual profunda. Aunque la ley establece la existencia de esta tercera categoría, deja a los tribunales la tarea de delinear sus límites, su interacción con las categorías tradicionales y los derechos concretos que pueden recaer sobre esta nueva categoría de bienes. De este modo, el legislador se limita a habilitar el marco fundacional, confiando en que el common law desarrolle progresivamente el contenido normativo mediante jurisprudencia especializada, acorde con su tradición evolutiva.

Con esta norma, el Reino Unido consolida su posición como jurisdicción pionera en la integración jurídica de los activos digitales, reforzando la seguridad jurídica del ecosistema y proporcionando un fundamento sólido para futuras reformas en materia de custodia, infraestructuras de mercado y regulación financiera de activos digitales. En definitiva, un hito en la modernización del derecho patrimonial inglés y una señal clara de su capacidad para adaptarse a nuevas formas de valor en la economía digital.

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