La Unión Europea prohibirá las criptomonedas de privacidad e implementará medidas de supervisión estrictas

Comparte

El nuevo Reglamento contra el Blanqueo de Capitales (AMLR, por sus siglas en inglés) propone cambiar, en 2027, el panorama de las criptomonedas en la Unión Europea introduciendo, entre otras cosas, tres medidas que ya causan revuelo: prohibición de las denominadas monedas de privacidad, la supervisión directa por parte de una autoridad y verificación de identidad en determinadas transacciones.  

El artículo 79 del AMLR prohíbe explícitamente las cuentas anónimas en bancos, entidades financieras y proveedores de servicios de criptoactivos (CASP). La prohibición también afectará a los titulares de cuentas anónimas y a las direcciones de autocustodia que operan en instituciones de crédito, instituciones financieras y proveedores de servicios de criptoactivos —incluidos los intercambios de criptomonedas— a partir de julio de 2027. Por ello, se prevé que los proveedores de servicios de criptoactivos tengan la obligación de garantizar la plena trazabilidad de las transacciones, eliminando cualquier mecanismo que permita ocultar la identidad del usuario.

Esto supone, entre otras cosas, la prohibición de que los CASP dispongan de cuentas anónimas o que permitan transacciones de criptomonedas que preserven la privacidad, como Monero (XMR) y Zcash (ZEC).  

Con estas medidas, la Unión Europea, busca asegurar que todas las transacciones sean completamente trazables, eliminando tecnologías diseñadas para proteger la privacidad de los usuarios, como los mecanismos de anonimización basados en zk-SNARKs.

La nueva norma también establece un sistema de supervisión directa para los CASP que operen en al menos seis Estados miembros de la UE. La Autoridad de Blanqueo de Capitales (Antimoney Laundering Authority, o AMLA) seleccionará hasta 40 entidades de alto riesgo para su vigilancia.  

La norma fija, como umbrales para la supervisión directa, el que dichas entidades cuenten con, al menos, veinte mil clientes o tengan un volumen de transacciones superior a los cincuenta millones de euros. Además, la norma exigirá que se informe sobre transacciones superiores a mil euros para garantizar la trazabilidad y así evitar posibles actuaciones infractoras.

Este Reglamento sigue la estela dejada por MiCA, norma de la que ya hicimos un análisis en Legal Army,  marcando un impulso continuo para regular los activos digitales en medio de preocupaciones sobre la financiación ilícita, el blanqueo de capitales y la anonimidad de ciertos entornos digitales.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

2, marzo 2022

Farmaindustria presenta el primer código de conducta aprobado por la AEPD aplicable al tratamiento de datos en la investigación clínica y biomédica

23, enero 2025

$TRUMP: la controvertida memecoin lanzada por Donald Trump

30, abril 2020

El consumo de Internet bate su récord histórico en el mes de marzo.

27, octubre 2022

El Tribunal Constitucional admite el despido de una persona a partir de las grabaciones de seguridad de la empresa

11, febrero 2021

Artículo 49 del RGPD: ¿un antídoto para las transferencias internacionales de datos en la era post Privacy Shield?

30, abril 2020

El Gobierno aprueba la celebración de juicios telemáticos y que agosto sea hábil a nivel procesal.