El Tribunal Supremo abre la puerta a las marcas numéricas al reconocer «26-1-18-1» de Inditex

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que la secuencia numérica que se corresponde con las letras Z-A-R-A posee la distintividad necesaria para ser registrada como marca, sentando un precedente clave en el derecho de marcas no convencionales.

En una decisión de gran importancia para el ámbito de la propiedad industrial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Inditex, permitiéndole registrar la marca «26-1-18-1» para diversas clases de productos y servicios. La sentencia revoca la decisión previa de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que había denegado el registro por considerar que la combinación numérica carecía de carácter distintivo.

El caso se originó cuando Inditex solicitó la protección de esta secuencia numérica, donde la OEPM argumentó en su momento que el público consumidor no percibiría dicha combinación de números como un identificador de origen empresarial, sino como una secuencia arbitraria sin capacidad para diferenciar los productos de Inditex de los de sus competidores. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha adoptado un enfoque diferente. En su argumentación, la Sala ha considerado que la simplicidad del código y la notoriedad de la marca ZARA permiten al consumidor medio establecer una conexión directa e inmediata entre la secuencia numérica y la conocida firma de moda. Según el tribunal, no se requiere un esfuerzo intelectual desmesurado para descifrar el vínculo, lo que permite que la marca numérica adquiera la «distintividad sobrevenida» de la marca principal a la que evoca.

El fallo subraya que, si bien una serie de números puede ser inicialmente genérica, puede convertirse en una marca registrable cuando existe un claro nexo con una marca notoria preexistente. La capacidad del signo para ser asociado fácilmente con ZARA le confiere la función esencial de una marca: indicar el origen empresarial y diferenciarlo en el mercado. Esta decisión supone un importante apoyo para las estrategias de branding que buscan proteger activos intangibles no convencionales. La sentencia flexibiliza el criterio de distintividad al reconocer que signos a priori abstractos pueden adquirirla a través de su asociación con marcas notorias y refuerza la protección de marcas no tradicionales, abriendo el camino para el registro de otros códigos o cifras que remitan a una marca principal.

En definitiva, el Tribunal Supremo adapta la interpretación del derecho marcario a las nuevas realidades del mercado, donde las empresas buscan formas cada vez más creativas e innovadoras para identificar sus productos y servicios.

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