Youtube no infringe los derechos de autor de las obras subidas de manera ilícita

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en su sentencia de 22 de junio de 2021, asuntos acumulados YouTube y Cyando acerca de la responsabilidad de las plataformas de intercambio de contenido online cuando dicho contenido es subido por los usuarios e infringe derechos de autor de terceros.

Tras analizar la plataforma de intercambio de vídeos YouTube y la plataforma de alojamiento e intercambio de archivos Uploaded operada por Cyando, el TJUE considera que los operadores de plataformas en línea no hacen por sí mismos una comunicación al público de los contenidos protegidos por los derechos de autor puestos en línea por sus usuarios de forma ilícita. No obstante, el TJUE aprecia que el operador de la plataforma realiza un «acto de comunicación» cuando proporciona a los usuarios acceso a una obra protegida por derechos de autor con pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta, y especialmente cuando los usuarios no podrían disfrutar de la obra difundida de no tener lugar esa intervención. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un operador tiene conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstiene de eliminarlo o de bloquear su acceso a o no actúa con la diligencia debida aplicando medidas técnicas dirigidas a impedir el acceso a dichos contenidos.

Además, el Tribunal de Justicia entiende que podrá ser aplicable a los operadores la exención de responsabilidad en el sentido de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico, siempre que su comportamiento sea meramente técnico, automático y pasivo que suponga una falta de conocimiento o control de los contenidos que almacena en su plataforma.

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