El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha reconocido en una sentencia la relación laboral existente entre 97 repartidores de comida a domicilio, conocidos popularmente como ‘riders’, y la empresa Roodfood Spain SL, titular de la plataforma digital Deliveroo. La magistrada ha estimado así la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra dicha empresa. Según ha dictaminado ahora el juzgado, “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o ‘rider’ usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o ‘riders’, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
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