Sentencia del Tribunal Supremo sobre el control empresarial a través de cámaras de videovigilancia

El Tribunal Supremo dicta sentencia en la que trata de determinar si la prueba consistente en las grabaciones de las cámaras de videovigilancia en el ámbito laboral, aportada para justificar un despido, debe ser considerada válida o no atendiendo a las circunstancias del caso. La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, había inadmitido la prueba por considerar que las grabaciones atentaban contra la normativa de protección de datos y, como consecuencia, el despido fue declarado improcedente.

En el caso concreto, la existencia del sistema de control por videovigilancia era perfectamente conocida por el trabajador, constando los carteles de información correspondientes en un lugar visible. El trabajador alega que las imágenes son obtenidas de manera ilícita por el hecho de no haber sido informado de las finalidades concretas de su tratamiento.

En este caso, el TS ha considerado que la prueba consistente en las grabaciones del trabajador debe admitirse y considerarse válida por los siguientes motivos:

  1. La medida de vigilancia se encuentra justificada en relación con la necesidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación laboral.
  2. La instalación de las cámaras de seguridad es una circunstancia conocida por el interesado, además de haberse cumplido con la obligación de información mediante la colocación de los correspondientes carteles informativos.
  3. Existe una base que legitima el tratamiento de los datos personales del trabajador (su imagen): en este caso, se trata del cumplimiento de la relación laboral. Se excluye el consentimiento como base legitimadora: “el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral” (sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 2 de febrero de 2017, recurso 554/2016). 

Respecto de la necesidad de que se informe en estos casos a los trabajadores sobre las exactas finalidades del tratamiento mediante videovigilancia, se afirma que no es necesario: “Lo importante será determinar si el dato obtenido se ha utilizado para la finalidad de control de la relación laboral o para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato, porque sólo si la finalidad del tratamiento de datos no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual el empresario estaría obligado a solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados” (sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 2 de febrero de 2017, recurso 554/2016).

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