La Sala Primera del Tribunal Constitucional resolvió que el despido disciplinario de una trabajadora por la monitorización de su ordenador, suponía una grave vulneración a sus derechos fundamentales. Independientemente de que en la monitorización se constataba que, de la totalidad de la jornada laboral, la trabajadora dedicaba un 30 % a temas laborales y 70% a cuestiones meramente personales, la empresa no había informado que se estaba realizando un control en el rendimiento.
En ese sentido, el Tribunal concluyó que la empresa no tenía derecho a monitorizar el ordenador de la empleada sin informar previamente de ello y fundar el despido disciplinario en ello, por lo cual, incurrió en la vulneración de sus derechos de intimidad y secreto de las comunicaciones y, en consecuencia, el tribunal estimó el despido como improcedente.
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https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_032/2019-6838STC.pdf