¿Se pueden monitorizar los equipos de los empleados?

La Sala Primera del Tribunal Constitucional resolvió que el despido disciplinario de una trabajadora por la monitorización de su ordenador, suponía una grave vulneración a sus derechos fundamentales. Independientemente de que en la monitorización se constataba que, de la totalidad de la jornada laboral, la trabajadora dedicaba un 30 % a temas laborales y 70% a cuestiones meramente personales, la empresa no había informado que se estaba realizando un control en el rendimiento.

En ese sentido, el Tribunal concluyó que la empresa no tenía derecho a monitorizar el ordenador de la empleada sin informar previamente de ello y fundar el despido disciplinario en ello, por lo cual, incurrió en la vulneración de sus derechos de intimidad y secreto de las comunicaciones y, en consecuencia, el tribunal estimó el despido como improcedente. 

Accede a la nota informativa del Tribunal Constitucional para ampliar información:

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_032/2019-6838STC.pdf

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