Sanción de 1,6 millones de euros por el uso de cámaras corporales en el transporte público

La autoridad sueca de protección de datos (IMY) ha impuesto una sanción de 1,6 millones de euros a la empresa de transporte público de Estocolmo por el uso que hacían sus inspectores, encargados de llevar a cabo la revisión de los billetes de los pasajeros, de las cámaras corporales que portaban en el ejercicio de sus funciones.

A este respecto, los mencionados inspectores estaban equipados con cámaras corporales capaces de grabar video y audio. La empresa justificó esta medida con el objetivo de prevenir situaciones peligrosas de sus empleados, documentar los incidentes que se produjeran, y garantizar que se sanciona a la persona adecuada sin el ticket de viaje válido.

Con estas cámaras en el transporte de Estocolmo, una ciudad en la que miles de ciudadanos usan el transporte público cada día, las cámaras captaban y almacenaban las imágenes durante un minuto antes de ser eliminados automáticamente, salvo que el controlador pulsara el botón de grabar lo que esté sucediendo, lo que supone que un número muy significativo de personas son susceptibles de que se grabe su imagen y que, junto a la grabación de audio, puede llevar a que también quedaran grabadas conversaciones personales.

Ante las características que presenta este monitoreo continuo de personas a diario, la IMY entendió que se trataba de un tratamiento de datos totalmente desproporcionado y, señaló, que en lugar de que esas grabaciones se almacenaran durante un minuto, dichas grabaciones no debían sobrepasar los 15 segundos (minimización de datos). Además, respecto de la finalidad que perseguía la empresa sancionada de garantizar la correcta identificación de los infractores, la IMY dictaminó que esta finalidad se podía cumplir con las cámaras fijas con las que ya disponía la red de transportes.En cuanto a la grabación de sonido que también se llevaba a cabo, la autoridad estimó que se trataba de una infracción grave dado que no se informaba (principio de transparencia) a los pasajeros que este tratamiento de su voz se estaba llevando a cabo y, sin dicha información, los pasajeros no podían tener una expectativa razonable de que sus voces estaban siendo grabadas.

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