Publicidad y criptoactivos: la CNMV exigirá comunicación previa

La Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una Circular que se encuentra sometida a consulta pública sobre la publicidad y los criptoactivos. Esta Circular, tiene intención de ser aplicable a las empresas que, entre otros, presten servicios sobre criptoactivos como compra y venta, negociación en plataformas, asesoramiento y gestión de carteras.

Así, entre las disposiciones más importantes a destacar de la Circular, se encuentra la obligación de comunicar a la CNMV y con una antelación mínima de 15 días hábiles, cualquier tipo de comunicación comercial sobre estas criptodivisas, siempre que se traten de lo que ha definido la CNMV como "publicidad masiva", es decir, aquellas que vayan dirigidas a más de 100.000 personas a través de cualquier medio como televisión, medios digitales, publicidad en las calles, redes sociales, etcétera.

Entre los detalles que se deben dar al hacer la comunicación a la CNMV se deben incluir los siguientes que, además, deberán presentarse ante la Comisión de una manera << clara, concisa, coherente entre sí y suficiente para permitir valorar el alcance y el impacto que pueda suponer sobre el público >>:

- Datos generales de la campaña: fecha de inicio y cierre, ámbito territorial, descripción del público objetivo, relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión y estimación cuantitativa del número de personas a las que van dirigidas.

- Información específica sobre las piezas publicitarias: un ejemplar de todas las piezas publicitarias en formato original o en formato electrónico que permita su reproducción.

- Identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos o acuerdos publicitarios celebrados.

Valorando esta información, si la CNMV considerara que no se ajusta a las pautas que ha indicado, podría requerir al cese o rectificación de dicha publicidad para que en el plazo máximo de dos días hábiles la empresa pueda cumplir la orden dictada por la CNMV, o bien objetar dicha resolución.

Sin embargo, la Circular también recoge la posibilidad de que, además de notificar a la CNMV cuando la publicidad se dirija a más de 100.000 personas, se imponga la obligación de notificar a la autoridad en todo caso a determinados sujetos sobre sus campañas publicitarias, para lo cual la CNMV estudiará previamente el posible impacto que pudiera tener en el público objetivo de dicha publicidad.

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