¿Por qué la gala de los Premios Goya nos recuerda la importancia de la propiedad intelectual?

La variedad de sujetos intervinientes en una obra audiovisual (director-realizador, guionistas, compositores, productores, actores, directores de fotografía, escenógrafos, dobladores, etc.) y el amplio catálogo de derechos de autor y derechos afines reconocidos en nuestra normativa, hacen que la relación entre el séptimo arte y la propiedad intelectual sea una de las más intensas y complejas dentro de la industria creativa.

La conexión entre propiedad intelectual y cine, además, no se limita únicamente a la producción y posterior difusión de la cinta, sino que se extiende a otras disciplinas tangentes. Ello es consecuencia, entre otros, de la multitud de acontecimientos que rodean el estreno y promoción de cada película (entrevistas, premières, ceremonias, etc.).

Aprovechando la reciente celebración del día grande del cine español, resulta interesante realizar un breve repaso de aquellos elementos presentes en la gala de los Premios Goya (más allá de las propias películas) cuya protección puede parecer menos obvia a ojos del espectador, pero que no es, por ello, menos relevante. Así, títulos, nombres de personajes, cartelería, vestidos, discursos y escenografía son algunos de los ingredientes indispensables en todo evento de la industria del celuloide que pueden hallarse protegidos por derechos de propiedad intelectual.

Durante los días previos a la ceremonia, resonaron con fuerza los títulos de las películas con mayor número de nominaciones y los nombres de los actores y actrices que aspiraban a recibir un reconocimiento por encarnar de forma brillante a complejos personajes. Empezando, así, por los elementos que mayor conexión guardan con la propia obra audiovisual, conviene recordar que, en ocasiones, los titulares de derechos deciden registrar el título del filme (junto a la imagen de la cartelería utilizada para la promoción) y los nombres de sus personajes más célebres como marcas. Si bien tales elementos pueden encontrarse protegidos mediante derechos de autor sin necesidad de trámite adicional alguno (siempre que cumplan con el requisito de ser originales), el registro como signo distintivo confiere algunas ventajas añadidas que, en líneas generales, facilitan la comercialización de merchandising y la negociación de licencias. A modo de ejemplo, “Adú”, “El verano que vivimos”o “Explota explota” se encuentran ya registradas como marcas nacionales y/o de la Unión Europea.

Centrándonos en los prolegómenos de la gala podemos preguntarnos, en primer lugar, qué tipo de protección existe sobre los sofisticados diseños que vistieron los protagonistas en la alfombra roja. ¿Sería lícito que otra firma reprodujera el singular vestido de Givenchy que lució Milena Smit? ¿Puede protegerse el estampado de la americana con la que Adrián Lastra acudió a la gala? Por lo general, no se reconoce a las prendas de ropa protección por la vía de los derechos de autor, dado que gran parte de las decisiones a tomar por los diseñadores vienen condicionadas por el utilitarismo (lo que, tradicionalmente, ha sido considerado un impedimento para la atribución de originalidad). No obstante, la afirmación anterior resulta cuestionable cuando nos encontramos ante diseños en los que existe una evidente labor creativa que supera con mucho la simple utilidad de la prenda (pensemos, por ejemplo, en los estilismos casi escultóricos que ha lucido Lady Gaga en más de una ocasión). Una alternativa a los derechos de autor (compatible, además, con estos) es el registro como marca de ciertos elementos característicos que el consumidor asocia inevitablemente a una firma determinada. Tal es el caso de la famosa suela roja de los zapatos Louboutin, que vistieron actrices como Verónica Echegui y Patricia López Arnaiz, o del popular estampado de Burberry, registrados ambos como marcas en numerosas oficinas nacionales e internacionales. Por otro lado, la figura del diseño industrial, muy común en el mundo de la moda, permite proteger la apariencia de las creaciones de forma relativamente rápida y sencilla, lo que resulta fundamental en una industria acostumbrada a renovar sus diseños de forma continua. Finalmente, las firmas cuyas creaciones presenten, independientemente de su estética, una aplicación técnica (nuevas fibras textiles impermeables, suelas de zapato transpirables, etc.), pueden lograr la protección que confieren las patentes y los modelos de utilidad (aunque este no es, habitualmente, el objetivo de las grandes casas de la moda, que acostumbran a buscar diseños más estéticos que técnicos).

Volviendo a la gran cita de nuestro cine, una vez dentro del Teatro del Soho Caixabank de Málaga (recinto en el que tuvo lugar la ceremonia) se sucedieron los discursos y actuaciones musicales. Tanto las palabras pronunciadas por los presentadores, como las canciones interpretadas por las cuatro artistas invitadas (incluyendo letra, música y ejecución) están, indudablemente, protegidas por derechos de propiedad intelectual. Podrán ser asimismo objeto de protección los distintos elementos pictóricos, escultóricos, de arte electrónico, instalaciones, etc. ubicados en el escenario, siempre, una vez más, que presenten la originalidad y altura creativa suficientes. Más controvertido resulta, debido al silencio que guarda la legislación española en este punto, que todos esos elementos tomados en conjunto puedan constituir una obra escenográfica protegible de forma autónoma. No obstante, existen cada vez más voces que apoyan el reconocimiento de los escenógrafos como autores, abogando por la inclusión expresa en la Ley de Propiedad Intelectual de la escenografía como obra protegible.  

El punto álgido de la celebración llegó con la ansiada entrega del galardón a los premiados. Tampoco tan esperando momento es ajeno a la propiedad intelectual (en este caso, además, con polémica añadida). Hace unos años, la Fundación Mariano Benlliure criticó públicamente la famosa estatuilla, al considerar que se trataba de un plagio a menor escala del busto que el escultor valenciano, fallecido en el año 1947 y cuyos derechos de propiedad intelectual continuarán vigentes hasta 2027, realizara del maestro aragonés a comienzos del siglo XX.

De todo ello pudimos ser testigos desde nuestros hogares gracias a la emisión del evento en RTVE, emisión sobre la que -como no podía ser de otra manera- existen distintos derechos exclusivos de propiedad intelectual pertenecientes a la entidad de radiodifusión.

Lo aquí expuesto es solo una pequeña muestra de cómo la propiedad intelectual impregna muchos más espacios de los que, a menudo, podemos intuir. De ahí que sea fundamental que creadores, organizaciones de todo tipo y particulares dispongamos de un conocimiento, al menos general, de su régimen de protección. Ello con un doble objetivo: preservar nuestros derechos de propiedad intelectual y evitar infringir los de terceros.

Marina Manzanares Sanz, Legal Counsel, Legal Army

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