Nuevo informe de la AEPD sobre el acceso a la historia clínica del paciente

Tras dar respuesta en su Informe 0003/2021 a la consulta planteada en relación con el contenido del derecho de acceso a la historia clínica en el sentido de si comprende o no la información sobre quién ha accedido a la misma, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un nuevo Informe de su Gabinete Jurídico sobre el alcance de este derecho.

En esta ocasión, la consulta fue planteada por un hospital privado, que solicitaba a la AEPD la interpretación y alcance del artículo 9.2 f) RGPD en cuando el personal sanitario, ya sea laboral o mercantil, solicita el acceso a la historia clínica de los pacientes a los que prestaron asistencia sanitaria, con distintas finalidades, en concreto: (i) con la finalidad preparar su defensa jurídica frente a una reclamación o a un procedimiento judicial promovidos por el paciente; (ii) para remitir dicha documentación a las compañías de seguros que cubren su responsabilidad civil, con motivo de la recepción de una reclamación o el inicio de un procedimiento judicial; y (iii) si la aseguradora del Hospital o del facultativo puede acceder a la historia clínica de los pacientes a los que prestó asistencia sanitaria su asegurado con motivo del ejercicio de la acción directa del artículo 76 Ley Contrato de Seguro (LCS), que el paciente dirige directamente frente a la aseguradora.

En relación con las reclamaciones planteadas por vía judicial, la AEPD sigue el criterio establecido en su Informe 23/2007 en relación con el acceso a la historia clínica en procesos judiciales, por el cual, en el supuesto de que un hospital sea requerido, ya sea a través de diligencias preliminares, diligencias previas o en los actos de instrucción del proceso penal ordinario, deberá aportar la información solicitada y dicho acceso estará limitado estrictamente a esa finalidad.  Por otro lado, en lo que se refiere al acceso a la historia clínica para preparar la defensa sin la existencia de requerimiento previo, considera la Agencia que la opción más garantista es solicitar al juez que determine su aportación al proceso a través de los cauces procesales oportunos.

En cuanto al acceso a la historia clínica para comunicarla a la compañía aseguradora con la finalidad de analizar la responsabilidad civil del profesional, y en su caso, proceder al abono de la indemnización, la AEPD concluye que el hospital podrá acceder a los datos de salud únicamente a los efectos de realizar la comunicación de la información a la aseguradora, y siempre en cumplimiento de los principios que recoge el artículo 5 del RGPD en su apartado 1, junto con el deber de secreto del personal que accede a los datos.

En el tercer supuesto planteado, el profesional no puede acceder a la historia clínica para cualquier finalidad por el mero hecho de existir una reclamación ex acción directa del artículo 76 LCS, sino que han de valorarse los condicionantes establecidos por la Agencia en función de si existe un procedimiento extrajudicial o una reclamación de la que están conociendo los órganos jurisdiccionales competentes por razón de la materia.

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