Neutralidad en la red: ¿el fin de la "Tarifa cero" en los paquetes de datos?

El 15 de septiembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretó, por primera vez, el Reglamento 2015/2012 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta.

Este Reglamento supuso la consagración en el ordenamiento europeo del principio conocido como “neutralidad de la Red” que, entre otras cosas, busca garantizar que los proveedores de servicios de acceso a internet traten todo el tráfico de manera equitativa.

La sentencia trae causa de dos procedimientos iniciados en Hungría por la Oficina Nacional de Medios y Comunicaciones (ONMC) contra Telenor Magyarország Zrt., operador del sector de las tecnologías de la información y la comunicación.

Telenor ofrecía a sus clientes, entre otros servicios, dos paquetes con un volumen determinado de datos, con la peculiaridad de que un grupo concreto de aplicaciones, sometidas a una tarifa denominada “tarifa cero”, no computaba a efectos del cálculo de ese volumen de datos. Una vez alcanzado el volumen de datos estipulado en el paquete, los usuarios podían seguir utilizando con normalidad las aplicaciones de “tarifa cero”, mientras que el uso del resto de aplicaciones quedaba bloqueado o ralentizado.

La ONMC consideró que estos paquetes aplicaban medidas de gestión del tráfico de datos que resultaban contrarias al artículo 3, sobre la “Salvaguardia del acceso a internet abierta”. Este artículo, en su apartado 3 obliga a los proveedores de servicios de acceso a internet a tratar todo el tráfico de forma equitativa, sin discriminación, restricción o interferencia y con independencia del contenido al que se accede o de las aplicaciones o servicios que se utilizan. Los apartados 1 y 2 de este mismo artículo garantizan, además, que el derecho de los usuarios a acceder a información y usar o suministrar aplicaciones no se vea limitado por las prácticas comerciales de los proveedores de servicios de acceso a internet o por los acuerdos a que éstos puedan llegar con los usuarios finales.

Más allá de las matizaciones que el TJUE realiza a la luz del Reglamento sobre los conceptos de “usuario”, “acuerdos” y “práctica comercial”, resulta relevante, como destaca el TJUE, el hecho de que deba hacerse un análisis de la “escala” de la actuación del proveedor de servicios de acceso a Internet, estudiando el conjunto de acuerdos y prácticas comerciales que lleva a cabo y no exclusivamente el acuerdo con un usuario en particular. Esto así porque cuanto mayor es el volumen de clientes que contratan los paquetes con “tarifa cero” para unas aplicaciones concretas, mayor es también la posibilidad de que termine provocándose un menoscabo o una limitación importante del ejercicio de los derechos de los usuarios finales.

Por otro lado, las diferencias de trato en el tráfico de las aplicaciones con “tarifa cero” y el tráfico del resto de aplicaciones y servicios resultan discriminatorias y no equitativas, estando basadas exclusivamente en consideraciones comerciales y sin que existan razones objetivas desde el punto de vista técnico que justifiquen tal distinción de trato.

Con base en los argumentos anteriores, el TJUE termina concluyendo que los paquetes con “tarifa cero” son contrarios al Reglamento. 

Este pronunciamiento resulta relevante por dos motivos: el primero, porque nunca antes el TJUE se había pronunciado sobre el Reglamento de neutralidad en la Red; el segundo, porque no son pocos los prestadores de servicios de acceso a Internet que, en distintos Estados de la UE, ofrecen tarifas similares a la “tarifa cero” de Telenor. En este sentido, queda por ver si este tipo de tarifas desaparecerá a raíz de la sentencia o si los operadores encontrarán la vía para justificar, con base en criterios objetivos de carácter técnico, la diferencia de trato en el tráfico de datos de unas y otras aplicaciones. Más difícil parece que los operadores consigan defender que sus acuerdos y prácticas comerciales valorados a gran escala no suponen una amenaza potencial para los derechos de los usuarios finales.

Por otro lado, la sentencia vuelve a poner de actualidad el debate sobre la neutralidad en la red y el llamado “Internet de dos velocidades”, intensificado en el año 2018 tras la aprobación por parte de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) de una nueva regulación en la materia. Esa nueva regulación supuso el fin de la norma aprobada en 2015 por la misma FCC, cuyo objetivo había sido, precisamente, garantizar que los proveedores de servicios de acceso a Internet en EEUU no pudieran dar un trato desigual al tráfico de datos.

El pronunciamiento del TJUE evidencia, una vez más, las diferentes posturas mantenidas por la UE y EEUU en áreas relacionadas con la regulación digital.

Marina Manzanares Sanz, Legal Team, Legal Army.

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