La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Másmovil una sanción por valor de 60.000 euros por continuar utilizando los datos de un cliente que había denunciado una suplantación de identidad a través de una contratación que no había realizado.
Tras varios requerimientos de información de la AEPD a la compañía telefónica para esclarecer lo sucedido, y al no obtener respuesta, la AEPD entiende Másmovil no ha procedido a la cancelación de los datos personales del reclamante y en consecuencia continúa el tratamiento, infringiendo así el artículo 6 del RGPD.
Puedes consultar la resolución completa de la AEPD aquí: https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00262-2019_ORI.pdf