La OEPM publica un manual informativo sobre la prueba de uso de signos distintivos

Tras la reforma introducida en materia de prueba de uso por la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas; la OEPM ha publicado un manual con el objetivo de clarificar las numerosas dudas surgidas al respecto.

La potestad de solicitar una prueba de uso supone una defensa para el solicitante de una marca frente al oponente al registro. En este sentido, el solicitante ante quien se ha planteado una oposición puede reaccionar activamente exigiendo que el oponente demuestre haber usado su marca, de manera efectiva, en los últimos 5 años. 

Paralelamente esta opción supone una cautela que el oponente debe tener presente; pues la falta de uso no sólo es motivo de denegación de la oposición, sino que es, además, motivo de nulidad de la marca en caso de que se instase. Así, el titular de una marca “debe pensar seriamente si plantear una oposición, pues este proceso puede desencadenar en graves perjuicios para su propia marca”. 

Desde esta perspectiva, la OEPM pretende clarificar los factores y procedimientos que determinan la eficacia de las pruebas de uso. Esto otorgará a los titulares de marcas, que pretenden plantear una oposición ante una solicitud de registro, algo más de certeza acerca de si su marca superará los requisitos de uso y, por lo tanto, este titular puede proceder a la oposición sin miedo a repercusiones sobre su marca. 

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