El Tribunal General de la UE ha confirmado la anulación de la marca de la Unión constituida por la forma del “Cubo de Rubik”, al entender que las características esenciales de su forma son necesarias para obtener el resultado técnico consistente en la capacidad de rotación del producto, por lo que dicha forma no debería haber podido registrarse como marca de la Unión.
La marca europea llevaba registrada desde 1999, pero en 2006 la empresa alemana Simba Toys solicitó su anulación. Entre otras cuestiones, el tribunal señala que que la forma cúbica es inherente, por un lado, a la estructura cuadriculada, formada por las líneas negras entrecruzadas en cada una de las caras del cubo y que dividen cada una de ellas en nueve cubos pequeños de iguales dimensiones repartidos en filas de tres por tres, y, por otro lado, a la función del producto controvertido concreto, que consiste en hacer pivotar horizontal y verticalmente las filas de cubos pequeños, por lo que el producto sólo puede tener, en efecto, forma de cubo, es decir, de hexaedro regular.
Puedes consultar el resumen de prensa y la sentencia del Tribunal General de la UE aquí: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-10/cp190131es.pdf