La AEPD sanciona a una empresa por instalar cámaras de videovigilancia en los lugares de descanso y en el vestuario de los trabajadores

La empresa sancionada tenía instaladas cámaras de videovigilancia en determinados lugares de sus instalaciones utilizadas por sus empleados en sus momentos de descanso y ocio, así como en lugares que utilizaban para cambiarse de ropa.

En cuanto a la motivación de la instalación de las cámaras, no solo era la de asegurar la seguridad e integridad de las instalaciones de la empresa, sino que también eran utilizadas para ejercer un control sobre el cumplimiento de la jornada laboral de sus empleados. 

Uno de los trabajadores de la empresa presenta una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por considerar que dicha instalación no se adecuaba a la normativa de protección de datos.

Ante ello, la AEPD ha impuesto una sanción que alcanza los 10.000 euros a la empresa reclamada por considerar que concurren las siguientes infracciones:

  • Infracción del artículo 5.1.c) del RGPD por considerar que no concurre el requisito de la proporcionalidad establecido como determinante del principio de minimización de datos (el tratamiento de datos debe ser adecuado, pertinente y limitado a lo necesario). 
  • Infracción del artículo 89.2 de la LOPDGDD, que establece que “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.

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