La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Ikea una sanción de 10.000, al entender la compañía incumple lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LSSI al instalar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos –cookies- no exentos del deber de informar en los terminales de los usuarios que accedían a su página web mediando el rechazo de los interesados para ello.
De acuerdo a las inspecciones llevadas a cabo por la AEPD, se ha constatado que en el sitio web de Ikea se descargaron cookies no exentas del deber de informar con posterioridad a haberse confirmado la opción mostrada en el panel de configuración
por defecto (rechazo de cookies) y haber navegado por varias páginas del mismo. En concreto se descargaron las cookies analíticas, de preferencias y publicidad comportamental.
Puedes consultar la resolución completa de la AEPD aquí: https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00127-2019_ORI.pdf