El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Google en la batalla que mantenía con la Autoridad de protección de datos de Francia (CNIL), al imponerle ésta, en 2016, una sanción al buscador por entender que las solicitudes de retirada de enlaces (o derecho al olvido) debían ser aplicadas a todas las extensiones de su dominio web en cualquier lugar del mundo. En su momento, Google se había negado a eliminar ciertos enlaces en sus páginas web de fuera de Europa, al entender que dicho derecho sólo debía ser aplicado dentro de la Unión.
Así, el TJUE considera que, en tanto el Derecho de la Unión Europea no prevé mecanismos para la retirada de enlaces fuera de dicho territorio, ante una solicitud de derecho al olvido, el prestador -en este caso, Google-, no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor. No obstante, el Derecho de la Unión obliga al gestor de un motor de búsqueda a retirar los enlaces en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros.
Para más información, puedes consultar el Comunicado publicado por el TJUE, así como la sentencia completa aquí:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-09/cp190112es.pdf