<strong>Finaliza el litigio que involucró a AISGE y a Antonio Elegido por su participación en Cifras y Letras</strong>

Antonio Elegido trabajó en el programa Cifras y Letras con una función especifica consistente en descubrir a los participantes las palabras escondidas cuando estos últimos no eran capaces de encontrarlas.

Tras la finalización de la emisión del programa, en 2012, Elegido reclamó a AISGE las cuantías que, a su juicio, debía obtener por haber estado actuando durante esos años de programa.

Ante estas pretensiones, AISGE, se negó al pago de las cantidades pues entendía que Elegido no estaba interpretando a un personaje sino que, él mismo, se presentaba ante la opinión pública como un experto en letras.

Mientras que la sentencia del Juzgado Mercantil le dio la razón, considerando que era una representación artística, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia señalando que Elegido estaba representándose a sí mismo dentro de unas coordenadas pactadas con la dirección del programa. Fue entonces cuando Elegido decidió recurrir por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo.

Debido a la situación procesal actual de los recursos extraordinarios, de formularse ambos al mismo tiempo, el Supremo sólo va a juzgar la infracción procesal si se supera el examen de interés casacional.

Sin embargo, tras analizar los motivos de casación dados por la representación de Elegido, llegó a la conclusión de que no existía interés casacional alguno: por un lado, no se había aportado la jurisprudencia infringida y, por otro lado, tampoco se consiguió demostrar la relevancia del caso, en palabras del Supremo:

“En este sentido, la parte recurrente en ninguno de los seis motivos expuestos, en el epígrafe correspondiente a la susceptibilidad de recurso, o en su escrito de alegaciones de fecha 23 de noviembre de 2022, ofrece justificación alguna, más allá de afirmar que se trata de un caso singular y que, debido a ello, es de interés general la formación de doctrina jurisprudencial.

En consecuencia, no habiendo demostrado el interés casacional, el Supremo se limitó a inadmitir el recurso de casación y declarar la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

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