Facebook deberá eliminar comentarios difamatorios similares a otros que ya hayan sido declarados ilícitos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia en la que confirma que el derecho de la Unión no se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook a suprimir comentarios idénticos y, en determinadas condiciones, similares a un comentario declarado ilícito con anterioridad.

En la sentencia, el TJUE señala que un tribunal de un Estado miembro pueda obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a: (i) suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea idéntico al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a aquéllos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos; (ii) suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea similar al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a aquéllos, siempre que (a) la supervisión y la búsqueda de los datos a los que se refiere esa medida cautelar se limiten a aquellos datos que transmitan un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud y que contenga los elementos especificados en la medida cautelar acordada, y que (b) las diferencias en la formulación de dicho contenido similar al que caracteriza una información declarada ilícita con anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento de datos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido; (iii) suprimir los datos a los que se refiera la medida cautelar acordada o a bloquear el acceso a ellos a nivel mundial en el marco del Derecho internacional pertinente que los Estados miembros deben tener en cuenta.

Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=218621&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1894359

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