Facebook deberá eliminar comentarios difamatorios similares a otros que ya hayan sido declarados ilícitos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia en la que confirma que el derecho de la Unión no se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook a suprimir comentarios idénticos y, en determinadas condiciones, similares a un comentario declarado ilícito con anterioridad.

En la sentencia, el TJUE señala que un tribunalde un Estado miembro pueda obligar a un prestador de servicios de alojamientode datos a: (i) suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea idénticoal de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear elacceso a aquéllos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamientode tales datos; (ii) suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido seasimilar al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquearel acceso a aquéllos, siempre que (a) la supervisión y la búsqueda de los datosa los que se refiere esa medida cautelar se limiten a aquellos datos quetransmitan un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado conrespecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud y que contenga los elementosespecificados en la medida cautelar acordada, y que (b) las diferencias en la formulaciónde dicho contenido similar al que caracteriza una información declarada ilícitacon anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento dedatos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido; (iii) suprimir losdatos a los que se refiera la medida cautelar acordada o a bloquear el acceso aellos a nivel mundial en el marco del Derecho internacional pertinente que losEstados miembros deben tener en cuenta.

Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=218621&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1894359

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