El TJUE confirma que la colocación de cookies requiere el consentimiento activo de los usuarios.

03/10/2019
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentencia en la que afirma que la colocación de cookies requiere el consentimiento activo de los internautas y que, por tanto, una casilla marcada por defecto es insuficiente. Dicha sentencia se enmarca dentro de la denuncia de la Federación alemana de organizaciones y asociaciones de consumidores contra la empresa Planet49 que, en su actividad de juegos online, proporcionaba a los usuarios una casilla marcada por defecto con la que éstos expresaban su consentimiento para la colocación de cookies.

En esta sentencia, el Tribunal señala que el consentimiento que el usuario de un sitio web debe dar para la colocación de cookies y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento, independientemente de que se estén recabando o no datos personales a través de dichas cookies.

Además, señala que el Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento, por lo que el TJUE subraya que el consentimiento debe ser específico, de modo que el hecho de que un usuario active, en este caso, un botón de participación en un juego organizado con fines promocionales, no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de cookies. Además, según el Tribunal de Justicia, la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.

En cualquier caso, considera el TJUE que existe una vulneración de la Directiva 95/46 y del Reglamento 2016/679 (RGPD), ya que las cookies que pueden colocarse en el equipo terminal de los usuarios que participan en el juego con fines promocionales organizado por Planet49 llevan un número que se adjudica a los datos de registro de dicho usuario, quien debe inscribir su nombre y su dirección en el formulario de participación de dicho juego, y la asociación de ese número y esos datos personaliza los datos almacenados por las cookies cuando el usuario se sirve de Internet, de modo que la recogida de tales datos mediante las cookies constituye un tratamiento de datos personales.

Cabe indicar que la casilla premarcada a la que hace referencia esta sentencia reza así: “Presto mi consentimiento para el uso del servicio de análisis de páginas web Remintrex. En consecuencia, el organizador del juego con fines promocionales, [Planet49], instalará cookies una vez me haya registrado para en el juego, lo que le permitirá analizar mi comportamiento de navegación y uso de páginas web de socios publicitarios y enviarme publicidad específica conforme a mis intereses a través de Remitrex. Puedo cancelar las cookies en cualquier momento. Aquí puede obtener más información”.

Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=89F6114BF67F6A2C4A811303188CEF39?text=&docid=218462&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1652108

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