El TJUE aclara el estándar de originalidad en obras de arte aplicado: claves de la sentencia Mio/konektra

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una de las decisiones más relevantes de los últimos años para las industrias del diseño, el mobiliario y la moda. En sus pronunciamientos sobre los asuntos Mio, en Suecia, y konektra, en Alemania, el Tribunal fija criterios claros para determinar cuándo los objetos utilitarios, como muebles o productos funcionales, pueden considerarse obras de arte aplicado susceptibles de protección por derecho de autor. La resolución, publicada el 4 de diciembre, confirma que el arte aplicado no está sometido a un estándar más exigente de originalidad que otras categorías de obras, lo que supone un correctivo relevante frente a prácticas restrictivas que aún persistían en ciertos Estados miembros.

El caso sueco surgió cuando Galleri Mikael & Thomas Asplund (Asplund) acusó a la cadena Mio de comercializar mesas de comedor que, a su juicio, reproducían elementos esenciales de sus propios diseños. Asplund sostuvo que sus mesas no eran meros objetos funcionales, sino creaciones nacidas de decisiones artísticas protegibles. De forma paralela, en Alemania, la firma suiza USM U. Schärer Söhne denunció a konektra por la reproducción de su célebre sistema modular USM Haller, que utiliza tubos y esferas de acero cromado para crear estanterías y escritorios altamente personalizables, atemporales y sostenibles para hogares y oficinas, destacando por su diseño minimalista, precisión y durabilidad, también reclamando protección como obra de arte aplicado. Ante estas disputas, tanto el Tribunal sueco como el Tribunal Federal alemán elevaron cuestiones prejudiciales al TJUE para clarificar los requisitos que permiten a un objeto utilitario acogerse al copyright.

El TJUE reafirma un principio fundamental: la protección por derecho de autor no distingue entre obras puramente artísticas y obras con finalidad funcional. Para que un objeto de diseño, incluido el mobiliario, reciba protección como obra, debe ser fruto de la creación intelectual propia del autor, reflejar su personalidad y derivar de decisiones libres y creativas. La originalidad queda descartada cuando la forma del objeto se encuentra dictada por exigencias técnicas, cuando su apariencia responde exclusivamente a consideraciones utilitarias que no dejan margen creativo o cuando el diseñador carece de un espacio real para adoptar decisiones libres. A la vez, el Tribunal rechaza expresamente la idea de que el arte aplicado deba superar un umbral de originalidad más elevado, niega que sea necesario un reconocimiento profesional o artístico externo y descarta que deba acreditarse una intención artística formal. Esta posición rompe con regímenes especialmente estrictos, como el italiano, que imponían requisitos adicionales, entre ellos la exhibición en museos.

En materia de infracción, el TJUE indica que la cuestión central consiste en determinar si los elementos originales del diseño protegido han sido reproducidos de manera identificable. El análisis no se centra en la similitud global del producto ni en el grado de originalidad de la obra, sino en la copia de rasgos concretos que expresen la creatividad del autor. Este enfoque permite sancionar tanto las imitaciones directas como aquellas reproducciones parciales que afectan al núcleo creativo de la obra.

La sentencia aporta mayor seguridad jurídica a fabricantes y diseñadores que buscan proteger sus creaciones frente a la copia, especialmente porque ya no es necesario demostrar que la obra posee relevancia artística o reconocimiento profesional. Además, desactiva uno de los argumentos más habituales en litigios de diseño: la idea de que un producto presuntamente infractor se limita a seguir una tendencia de mercado. Su influencia se extiende también al sector de la moda, donde la frontera entre funcionalidad y expresión artística resulta especialmente difusa. El reconocimiento de que el arte aplicado no exige un plus de originalidad refuerza las posibilidades de plantear reclamaciones de copyright sobre prendas y accesorios con elementos creativos característicos, permite complementar la protección derivada del diseño industrial y las marcas y facilita actuar con mayor contundencia frente a imitaciones que, aunque funcionales, reproducen decisiones estilísticas identificables.

En conjunto, la sentencia Mio/konektra consolida una tendencia armonizadora en la Unión Europea en materia de derechos de autor aplicados al diseño. El mensaje del TJUE es claro: la creatividad puede manifestarse también en objetos funcionales y, cuando lo hace, merece la misma protección que cualquier obra artística. Aun así, persisten zonas de incertidumbre; el Tribunal evita definir con precisión qué constituye un elemento creativo o cuándo un rasgo refleja la personalidad del autor, por lo que la aplicación práctica seguirá requiriendo un análisis caso por caso.

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