Big Data y minería de datos: clave del desarrollo tecnológico de la UE.

El panorama actual nos ofrece una realidad muy interesante en la que los datos son esenciales y parte de nuestro día a día. Por este motivo, resulta de vital importancia entender su funcionamiento y, sobre todo, qué se puede (y qué no) hacer con ellos.

No hablamos aquí de datos de carácter personal, sino de cualesquiera tipos de datos que permitan construir y extraer patrones, estadísticas y conclusiones: datos geográficos, datos climáticos, datos de mediciones físicas, datos económicos, etc.

Desde un punto de vista empresarial, los datos son un pilar fundamental para el desarrollo de productos y servicios en todos los sectores, especialmente aquellos relacionados con tecnologías exponenciales, como la Inteligencia Artificial. Algunos ejemplos claros son los siguientes: el entrenamiento de coches autónomos, el pronóstico de fenómenos climáticos, el diagnóstico precoz de enfermedades, etc.

No existe duda de que actualmente la Unión Europea apuesta constantemente por la innovación y el desarrollo de empresas dedicadas a este tipo tecnologías exponenciales, consciente de que son un elemento clave para garantizar la competitividad de las empresas europeas (véase al respecto la Estrategia Europea de Datos de la Comisión Europea). Sin embargo, aún quedan muchos aspectos fundamentales por mejorar, entre otros, en el campo de la «minería de datos».

Seguramente surgirán dudas como: ¿Qué es la Minería de Datos? ¿Para qué sirve?

La minería de datos tiene por finalidad encontrar patrones en grandes bases de datos que no siempre resultan evidentes, es decir, encontrar oro donde a simple vista hay tierra.

En esa línea de pensamiento y comparando los datos con el oro, las empresas que requieren gran cantidad de oro precisan, asimismo, tener acceso a las minas. Lo mismo pasa con los datos. Por este motivo, resulta fundamental una buena regulación que garantice el acceso a los mismos, sin desproteger a aquellos sujetos que ostentan derechos de propiedad intelectual sobre las bases de datos (para así no desincentivar la inversión en la generación de bases de datos).

En el panorama actual, la Directiva 2019/790 de derechos de autor en el mercado único digital ha intentado facilitar el acceso a los datos. Esta Directiva establece, por un lado, una obligación de los Estados miembros de crear una excepción o limitación a los derechos de autor sobre las bases de datos para las acciones de extracción y reproducción para el acto en concreto de minería de datos. De dicha excepción son beneficiarios los organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural.

No queda clara la utilidad práctica, sin embargo, de la excepción que obliga a los Estados miembros a establecer una excepción o limitación de dichos derechos en favor del sector privado. En este sentido, podrá accederse a los datos en tanto que no exista una reserva expresa del titular de derechos que lo impida lo que, en consecuencia, facilita posiciones de dominio y monopolio con relación a la tenencia de dichas bases de datos.

Por lo anterior, son muchas voces las que plantean si la regulación actual es suficiente para hacer frente a esta nueva realidad y si las excepciones previstas en la Directiva garantizan de forma adecuada un acceso justo a los datos (justo tanto para los titulares de derechos como para quienes buscan desarrollar o entrenar tecnologías con base en ellos).

Lo que sí parece claro es que un mayor y equilibrado acceso a las bases de datos puede ser determinante para garantizar la producción, crecimiento e innovación de las empresas europeas.

Martha Ramos, Legal Team, Legal Army

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