El nuevo decreto sobre la publicidad del juego.

El pasado 4 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que tiene por objeto el desarrollo de los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

En su preámbulo, el Real Decreto destaca la creciente sensibilidad social que ha generado la proliferación de las comunicaciones comerciales asociadas a las actividades del juego y señala la necesidad de ofrecer un adecuado nivel de protección los colectivos más vulnerables. Ello explica que la norma haga especial hincapié en la protección de los menores de edad y de aquellas personas que desarrollen comportamientos problemáticos y de riesgo.

En este contexto, el Real Decreto introduce importantes cambios en relación con las actividades de publicidad del juego y con el desarrollo de políticas de juego responsable.

En primer lugar, el Real Decreto establece una serie de principios generales aplicables a todas las comunicaciones comerciales de las actividades del juego, independientemente de su naturaleza y del canal empleado para su difusión. Entre ellos, destacan el principio de identificación de las comunicaciones comerciales, que obliga a introducir palabras como “publicidad” o “publi” en las comunicaciones; el principio de juego seguro, que exige la inclusión de mensajes como “si juegas, juega con responsabilidad” o “jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial”; y el principio de protección de menores de edad, por el que deben introducirse advertencias como “menores no” o “+18”.

En segundo lugar, la norma recoge una serie de disposiciones específicas dirigidas a regular determinadas formas de comunicación comercial. Especialmente relevante es la prohibición del patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas, práctica que ha resultado frecuente en los últimos años. Asimismo, quedan prohibidas las actividades de patrocinio consistentes en utilizar el nombre, la marca o la denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva, un equipo o una competición. Por otro lado, el nuevo Real Decreto, prohíbe realizar promociones de captación de clientes nuevos, así como utilizar en comunicaciones comerciales la imagen de personas o personajes de relevancia pública.

En cuanto a las medidas específicas en función del medio de difusión, destacan la limitación de las comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual a la franja de 01:00 a 05:00 horas y la prohibición, como regla general, de las comunicaciones comerciales efectuadas en servicios de la sociedad de la información.

No obstante lo anterior, la propia normativa prevé una serie de excepciones que sí permiten la publicidad en servicios de la sociedad de la información en ciertos supuestos tasados. Así, entre otros, podrán difundirse comunicaciones comerciales en páginas web cuya actividad principal consista en la oferta de productos o información sobre actividades de juego, así como en páginas web cuya actividad principal sea la oferta de información sobre eventos deportivos (siempre que se habilite una sección específica dedicada a la información sobre apuestas). Por otro lado, se permitirá el envío de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico cuando exista consentimiento de la persona interesada. Del mismo modo, podrán difundirse comunicaciones comerciales en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma y en redes sociales, aunque con sometimiento a estrictos requisitos. Entre estos requisitos, se encuentran la necesidad de que la cuenta o canal tenga como actividad principal la de ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego, la obligatoriedad de aplicar mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y la necesidad de emitir mensajes sobre juego seguro. Además, la difusión en plataformas de intercambio de vídeo quedará limitada a la franja horaria de 01:00 a 05:00 horas, mientras que las comunicaciones en redes sociales deberán dirigirse exclusivamente a usuarios que sigan las cuentas o canales oficiales, a usuarios que hayan manifestado un interés activo en las actividades de juego o a usuarios registrados. 

En cuanto a las políticas activas de información y protección de las personas usuarias, el Real Decreto obliga a los operadores a crear en sus páginas una sección específica de juego responsable que facilite a los usuarios información sobre juego seguro. Asimismo, los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan, a través de la medición de parámetros objetivos como el volumen o la frecuencia de los depósitos, identificar comportamientos de riesgo en los usuarios. Los operadores deberán hacer llegar estos mecanismos y protocolos a la autoridad encargada de la regulación del juego antes del 31 de diciembre de 2020.

Uno de los aspectos clave del nuevo Real Decreto es determinar el momento a partir del cual sus normas resultarán de aplicación. El texto establece la entrada en vigor de la mayor parte de sus artículos el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que su entrada en vigor se produjo el pasado día 5 de noviembre de 2020. No obstante lo anterior, con el objetivo de permitir a los operadores del sector su adaptación a la nueva normativa, el Real Decreto retrasa la entrada en vigor de parte de su articulado y establece diversos regímenes transitorios para los contratos suscritos con anterioridad:

-Se retrasa al 1 de mayo de 2021 la entrada en vigor del artículo 13, los párrafos b) y c) del artículo 23.1 y los artículos 24, 25.3, 26.3 y 27.

-Se retrasa 1 de enero de 2021 la entrada en vigor de la disposición final primera, por la que modifica la actual redacción del art. 36 (“Límites a los depósitos”) del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

-Hasta el 31 de agosto de 2021 los contratos de patrocinio suscritos con anterioridad tendrán margen para adaptarse a la nueva normativa.

-Hasta el 1 de abril de 2021 podrán aparecer en comunicaciones comerciales personas o personajes de relevancia pública, siempre que los contratos hayan sido suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor.

-Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto en:

Servicios de comunicación audiovisual o de intercambio de vídeos a través de plataforma, sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto los artículos 18 a 22 y 25.2.

En medios presenciales, sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el artículo 17.

En redes sociales con perfil de usuario, sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo 26.2.

Marina Manzanares Sanz, Legal Counsel, Legal Army.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

Todas nuestras noticias