Los patinetes eléctricos que circulen a más de 25 km/h necesitan un permiso de conducir.

Comparte

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia en la que señala que los patinetes eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad y los 1000 vatios de potencia pueden ser considerados como ciclomotores y, en consecuencia, requieren de un permiso de conducir tal y como exige la normativa en materia de circulación de vehículos.

De acuerdo a la sentencia, un patinete eléctrico, teniendo en cuenta la definición que proporciona la Ley de Tráfico, “tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

18, julio 2024

El modelo de IA de Alibaba ya se sitúa por delante de sus rivales chinos

31, octubre 2019

La justicia europea confirma que la forma del «Cubo de Rubik» no es una marca.

24, abril 2025

La AEPD continúa imponiendo sanciones por solicitar fotocopias del DNI

26, marzo 2020

Disney Plus aterriza en España para competir con Netflix o HBO.

13, febrero 2020

El Mobile World Congress, cancelado tras la retirada de numerosas empresas participantes a causa del «coronavirus».

12, diciembre 2019

La EUIPO presenta un informe en el que confirma la clara disminución de las vulneraciones de derechos de autor en la Unión Europea.