El documento tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 en relación con la obligación de registro de la jornada laboral, y entre otras cuestiones señala que los registros deben estar en cualquier momento a disposición de los trabajadores y de la ITSS, así como que deben estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
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