La AEPD y la APDCAT han publicado sus listados de tratamientos en los que es obligatorio realizar una evaluación de impacto a la protección de datos.

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LISTAS DE TIPOS DE TRATAMIENTOS DE DATOS QUE REQUIEREN EVALUACIÓN DE IMPACTO RELATIVA A PROTECCIÓN DE DATOS:

(art 35.4) El Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (en adelante RGPD) dedica la Sección 3 de su capítulo IV “Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento” a la Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos (en adelante EIPD). En concreto, el apartado 1 del artículo 35 establece, con carácter general, la obligación que tienen los responsables de los tratamientos de datos de realizar una EIPD con carácter previo a la puesta en funcionamiento de tales tratamientos cuando sea probable que éstos por su naturaleza, alcance, contexto o fines entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, alto riesgo que, según el propio Reglamento, se verá incrementado cuando los tratamientos se realicen utilizando “nuevas tecnologías”.

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