Estimada la petición de una madre para que su expareja no difunda la imagen de su hija en común sin su consentimiento.

Comparte

La AudienciaProvincial de Cantabria ha estimado la petición de una madre y ha acordado quela difusión pública de la imagen de su hija menor de edad en redes sociales debeser autorizada por ambos padres. En el recurso presentado, la madre habíapedido que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija en común deambos sin el previo consentimiento de los dos.

Ahora, laAudiencia ha estimado esta petición y ha reiterado que la jurisprudencia delTribunal Supremo señala que “siempre que no medie el consentimiento de lospadres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministeriofiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contrariaal ordenamiento jurídico”.

Puedes acceder a la resolución completaaquí:http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/394800f26f28b5e9

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

23, marzo 2023

¿Cumple su DPO con los requisitos normativos? Las autoridades de control se lanzan a averiguarlo

24, febrero 2022

Nike demanda a una empresa por crear y comercializar NFT basados en los productos de su marca

27, mayo 2021

Legal Army incluido en Chambers and Partners en la categoría ALSP.

21, septiembre 2023

Políticas ESG de responsabilidad social corporativa: retos para los departamentos jurídicos y habilidades necesarias para su implementación

11, diciembre 2025

Patentes europeas: la EPO aclara cómo deben interpretarse las solicitudes en su decisión G 1/24

2, noviembre 2022

La INTERPOL anuncia su propio metaverso