Estimada la petición de una madre para que su expareja no difunda la imagen de su hija en común sin su consentimiento.

Comparte

La AudienciaProvincial de Cantabria ha estimado la petición de una madre y ha acordado quela difusión pública de la imagen de su hija menor de edad en redes sociales debeser autorizada por ambos padres. En el recurso presentado, la madre habíapedido que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija en común deambos sin el previo consentimiento de los dos.

Ahora, laAudiencia ha estimado esta petición y ha reiterado que la jurisprudencia delTribunal Supremo señala que “siempre que no medie el consentimiento de lospadres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministeriofiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contrariaal ordenamiento jurídico”.

Puedes acceder a la resolución completaaquí:http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/394800f26f28b5e9

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

3, abril 2025

Google Cloud y CME Group impulsan la tokenización financiera con blockchain

12, diciembre 2024

Sanción a Telefónica por una brecha de seguridad

12, noviembre 2020

La Comisión Europea acusa a Amazon de abuso de posición dominante.

22, junio 2023

Andy Warhol, Prince y una publicación comercial: el fair use a debate

14, octubre 2021

La ICO publica una guía para una anonimización de datos efectiva

11, junio 2020

IBM y Amazon ponen en pausa el desarrollo del reconocimiento facial.