Entra en vigor la modificación del Código Penal por la que se castiga la suplantación de la identidad en internet

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Entra en vigor en España la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, que fue aprobada el pasado 15 de agosto de 2022.

Además de los principales cambios que introduce esta nueva normativa en materia de los delitos sexuales, también hay que considerar otros aspectos que se ven transformados por el nuevo régimen.

Uno de estos cambios es el hecho de que, por primera vez, se castiga en el Código Penal español la suplantación de la identidad en línea.

Se trata de un hecho importante teniendo en cuenta que, previamente a la entrada en vigor de esta norma, no existía en el Código Penal un castigo a esta conducta, sino que únicamente se castigaba la usurpación de la identidad civil.Ahora, en cambio, se añade un nuevo apartado al artículo 172 ter, que regula los agravantes del delito de acoso, previendo ahora un agravante para quien “sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”.

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